Fuente: CIAI ~ A partir del 23 de febrero 2022 comenzó a regir el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, el cual fue ratificado por la Argentina a través de la Ley 27.580 (publicada en el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2020).
En ese contexto, el gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores, con el apoyo de la OIT, avanzarán en el desafío de implementar un Plan de Acción para la aplicación de la norma, que incluye acciones para un abordaje federal, iniciativas de formación y sensibilización, entre otras líneas.
Tal como les hemos informado en ediciones anteriores del INFO CIAI, el Convenio 190 de la OIT busca proteger a los trabajadores – cualquiera sea su situación contractual, es decir, asalariados, personas en formación, pasantes, trabajadores despedidos, voluntarios, etc.- de la violencia y el acoso laboral y aplica a los sectores público y privado, economía formal/informal, en zonas urbanas o rurales. Aplica a situaciones de violencia y acoso que ocurren durante el trabajo, es decir, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo, lugares donde se le paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, en las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. También, incluye a los viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Es importante destacar que la Argentina, al ratificar el mencionado Convenio, se compromete a adoptar un enfoque inclusivo –en sintonía con la legislación nacional y con organizaciones de empleadores y trabajadores correspondientes- con el objetivo de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo. Dicho enfoque consiste en:
- Prohibir legalmente la violencia y el acoso;
- velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
- adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
- velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso reparación y a medidas de apoyo;
- prever sanciones;
- desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda,
- garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
- También, al ratificar el Convenio 190, la Argentina deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores a tomar medidas adecuadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el ambiente laboral:
- adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
- tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos -psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
- identificar los peligros y evaluar los riesgos de viole a y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir controlar dichos peligros y riesgos,
- y proporcionar a los trabajadores – en forma accesible- información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores en relación con la aplicación de la política mencionada en el punto a).
Les recordamos que nuestra institución ha suscrito el Acta Compromiso de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante el cual nos comprometimos a prevenir y difundir la problemática de la violencia laboral y promover el trabajo digno sin violencia laboral.