Talles y etiquetado frontal

Fuente: Página12~ Los especialistas en derecho de consumo destacan los avances legislativos para garantizar la variedad de talles y la información nutricional en alimentos envasados.

Título: «Por buen camino»

Por Fernanda Lacey y Claudio Daniel Boada * 

Mirando el marco jurídico, muchos años nos llevó romper con el molde que nos tenía encorsetados. Salir del remanido “Crisol de Razas” fue una lucha de décadas (concebía al país como ese recipiente de material refractario, usado para fundir los metales a gran temperatura; como receptor de diversas vertientes que se funden y convierten en una sola). La visión de la Constitución Nacional 1853/60 era la del Crisol de Razas y recién la Reforma del ’94 recepta el concepto de “Mosaico Cultural” de la “Preexistencia Étnica y Cultural” de los pueblos originarios y la “diversidad”.

Se imaginan un país donde un sólo libro se venda, los libros de un autor o de un género literario. Pensemos un país donde se consuma sólo un alimento y una bebida y donde sólo se escuche una música. Y en cuanto a la ropa, imagínate vestirnos todos iguales.

Así como no aceptamos libros y músicas únicas para pensamientos y almas diversas, comidas y bebidas únicas para necesidades y gustos distintos, y ropa idéntica para estéticas diferentes; no podemos aceptar tamaños y talles únicos para cuerpos diversos. Claramente frente a cuerpos diversos, talles para todas y todos. Más en un país como el nuestro, donde el aporte de distintas etnias y nacionalidades generó una abundante diversidad de rasgos, formas, tamaños y colores en nuestros cuerpos. Ya hace años analizando el aporte a la formación del ser nacional se mencionó plata (el blanco) bronce (el pueblo originario) y ébano (traídos forzadamente mediante la aborrecible institución de la esclavitud) al cual deberíamos agregar otros aportes como el oriental con sus matices (chinos, coreanos, japoneses).

Este derecho a ropa acorde a nuestro cuerpo está aún previsto en los Tratados Internacionales incorporados en la CN a través del art. 75 inc 22. Así el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, DESC establece en su Artículo 11 que los “los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”.

Partiendo de esta realidad de cuerpos diversos no podemos ni debemos aceptar la imposición de un solo tipo de cuerpo como el bello o deseable. Ni la imposición de la moda y las marcas internacionales que rechazan los cuerpos diversos que tenemos. Es imperioso que nuestra realidad (muy lejos de las previsiones normativas actuales) se adapte a la misma, ya que ha tenido poco efecto concreto a la fecha.

Nos ha llevado tiempo y esfuerzo llegar a una ley nacional de talles. Con origen en diversas regulaciones locales (Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos, Santa Cruz, Buenos Aires, CABA, ciudad de Santa Rosa y ciudad de Córdoba entre otros), y con la participación de diversos espacios sociales y políticos se llega al dictado de la ley 27521 (20-11-19) (conocida como ley de talles) cuyo objeto es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), de medidas corporales estandarizadas, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad. Se basará en estudios antropométricos (Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región) Estudio que se efectuará cada 10 años.

Siguiendo esa línea de trabajo recientemente se dictó el decreto reglamentario 375/2021 (8/6/21) que encomienda al INTI la realización del Estudio Antropométrico (https://www.argentina.gob.ar/inti/estudio-antropometrico-nacional-argentino) estudio abierto a la participación de todes. Este estudio hoy en desarrollo, permitirá la aplicación de la ley.

En resumen venimos caminando hace mucho tiempo y falta mucho por andar. Pero estamos en un buen camino.

 * Abogadxs y dirigentes de la Unión de Usuarios y Consumidores.

TITULO 2

Por Gerardo Gullelmotti *

Siempre se dijo que la información es uno de los pilares fundamentales del derecho del consumo, puesto que mientras más información posea un consumidor, más probabilidad habrá de que sus elecciones y hábitos de consumo no signifiquen un riesgo para ellos y su grupo familiar. Es así que hay basta legislación en distintos rubros sobre la información que debe ser suministrada y como debe ser suministrada, sin embargo hay un vacío de nuestra legislación en torno a la información en materia alimentaria. Cierto es que en el Mercosur existen regulaciones respecto de, por ejemplo, alimentos que son procesados por las bocas de distribución que hacen referencia a las fechas de vencimiento, cuales son los plazos y las condiciones de comercialización, en relación a la información nutricional había una deuda pendiente. Si bien poseemos una ley (26905) que busca limitar el consumo de sodio, no poseemos en la actualidad una norma que permita a los consumidores obtener información precisa y clara, como la propia ley de defensa del consumidor exige, respecto de los excesos de componentes en alimentos.

La introducción de un octógono, en el cual se detallen los niveles de azucares, sodio, grasas saturadas, etc.; ayudará a los consumidores a poder identificar aquellos productos que pudieren resultar nocivos para su salud, y esto, acompañado de políticas tendientes a la educación en una alimentación saludable, contribuirá a una elección de alimentos de una manera más concienzuda, pudiendo de tal forma el consumidor de una manera más sencilla proteger su salud. A su vez busca fomentar la concientización respecto de los productos alimenticios dirigidos a los niños los cuales muchas veces se le hace más hincapié en el “regalo” que posee para ellos, sin dar demasiadas especificaciones respecto de las bondades del alimento. Varios son los países de la región que optaron directamente por prohibir la publicidad dirigida a los menores. Por ejemplo Chile, desde el año 2016 prohíbe expresamente la publicidad dirigida a niños en envases de alimentos.

Respecto de la ley, como ya dijimos, plantea la utilización de octógonos negros con alerta de contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcar, grasas y/o sodio. Si bien este fue uno de los puntos que más discusión trajo aparejado, dado que no hay un gran consenso respecto del sistema a utilizar (semáforo nutricional, Nutri-Score son otros de los empleados), el objetivo de la norma es fundamental para que los consumidores puedan obtener de manera sencilla y sin tener que comparar o bien conocer de la materia, poder elegir de manera consciente que alimento elegir, así cuando el consumidor se encuentre frente a dos alimentos similares, con solo ver cual tiene menos sellos, sabrá que es el alimento que en principio menos daños a la salud podría causar. Y no debemos entender esto como una forma de demonizar ciertos alimentos, simplemente se busca una forma de rencauzar nuestras costumbres de consumo en materia alimentaria.

En conclusión, e independientemente del sistema que se utilice, sea los octógonos, el semáforo nutricional o el sistema Nutri-Score europeo, lo que hay que resaltar es el espíritu del legislador cuya finalidad es la de aportar al consumidor una herramienta que le permita de manera clara, poseer la información necesaria para poder tomar una decisión al momento de comprar alimentos, sin la necesidad de ser un especialista en la materia, por eso estamos en condiciones de afirmar que no solo buscara proteger el derecho a la información cierta y clara, sino que también apunta a la protección de la salud de las y los consumidores.

* Abogado especialista en Derecho del Consumo.

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