Fuente: Río Negro ~ Se eleva el mínimo no imponible para el cálculo de contribuciones patronales. El beneficio alcanza a quienes contraten personal bajo la ley de Contrato de Trabajo, para el sector construcción y el agro. Textiles, con régimen especial.
A través de la resolución 3/2018 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dispuso elevar el monto total del mínimo no imponible previsional para detraer de la base de cálculo de contribuciones patronales a partir del periodo devengado enero 2019.
Con la mencionada resolución, se define el esquema impositivo que en materia de previsional deberán afrontar las empresas en durante el presente año.
Para la generalidad de las actividades económicas, el importe a detraer del cálculo de las obligaciones de seguridad social pasa de $2.400 (valor que tuvo durante el año 2018), a la suma de $7.003,68 por cada trabajador a jornada completa, a excepción de las actividades del sector textil, de confección, calzado y marroquinería (Dto. 1067/2018).
Si bien se trata de un beneficio con alcance genérico para todas actividades económicas, las compañías de actividades textiles han tenido un beneficio mayor que el resto por encontrarse en situación de crisis financiera, ante lo cual el importe de detracción para ellos es de $17.509,20 por cada trabajador.
Todos estos cambios fueron introducidos por la Ley de Reforma tributaria N° 27.430, que entre otras medidas tuvo efectos sobre los costos laborales –no salariales– al presentar un nuevo esquema de aplicación de los impuestos que recaen sobre el empleador.
Cabe recordar que la Ley originariamente indicaba un incremento gradual del importe exento de contribuciones, pasando de $2.400 en el año 2018 a $12.000 en el año 2022, pero con la condición de que dicho valor sería actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al ajuste. Con el dictado de la Resolución 3/2018 la SSS informa que desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, los empleadores deberán ingresar las contribuciones de seguridad social sobre el sueldo remunerativo excedente de $7.003,68.
Este cambio que produce una reducción de contribuciones, no es aplicable a las obligaciones de obra social, régimen de riesgos del trabajo, ni a las cotizaciones específicas al régimen nacional de trabajo agrario.
Todo lo comentado será para quienes contraten a sus trabajadores en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), del personal de la industria de la construcción (Ley 22.250) y del Trabajo Agrario (Ley 26.727).
Otro a punto a considerar en el cálculo del beneficio, es el de los empleados que trabajen en jornada inferior a la legal o aquellos que hubieran trabajado solo una porción del mes, ante lo que se deberá proporcionar según la jornada laboral o los días trabajados efectivamente.
Las empresas accederán automáticamente a las rebajas fiscales siempre que se exterioricen las pautas indicadas en el sistema de cálculo del formulario F931.