Prórroga de la promoción fueguina para sector textil

Fuente: ámbito – Atento la presencia de este segmento productivo en la provincia de Tierra del Fuego, tanto en términos de establecimientos promovidos como de ocupación de mano de obra, se decidió extender la vigencia, aunque con reducción gradual de beneficios.

El Decreto 727/21 entró en vigor el 24/10/21 y extendió la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco promocional de la Ley 19.640 para Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07, hasta el 31 de diciembre del año 2038, dejando latente la facultad que, una vez cumplido dicho plazo, pueda prorrogarse nuevamente por el término de 15 años adicionales.

Sin embargo la extensión no resultó de carácter general, habida cuenta que en el art. 2° del Dto. 727/21 se dispuso que para los proyectos de producción de bienes incluidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que comprende materias textiles y sus manufacturas, regiría el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1234/07, lo que ocurriría el 31 de diciembre de 2023. Pese a ello, la Autoridad de Aplicación quedó facultada para establecer su extensión por períodos plurianuales. Informate más

El mantenimiento de esta Zona Franca y del Área Aduanera Especial originalmente respondió a decisiones de geopolítica de manera de crear incentivos que permitan generar residencia estable en la región, a punto tal que con el tiempo, el territorio nacional se transformó en provincia.

Desde 1972, año en que se implementó el régimen, se prorrogó sucesivamente considerando también la existencia de un régimen de iguales características existente en Brasil, la Zona Franca Manaos, que permanece vigente y activa.

Ahora bien, según las estimaciones oficiales las empresas del sector textil se ubican en torno al 20% de las industrias radicadas en la provincia y, en su conjunto, superan los 900 puestos de trabajo directos, lo que representa cerca del 10% de los empleos registrados. En razón de ello, el PEN dictó el Decreto 594/23 a los fines de ampliar el plazo hasta el 31/12/28, es decir, por cinco años más; no obstante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá extenderlo hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

1|beneficios aplicables

Cabe recordar que este régimen promocional se encuentra dentro de la enumeración de los supuestos a revisar, contenidos en la separata o adenda del Presupuesto Nacional 2024, en relación a la incidencia de éstos en el gasto tributario. Acaso esta condición haya motivado una aplicación de reducción gradual de los beneficios.

En efecto, los incentivos promocionales prorrogados, durante el año 2024, serán usufructuados en un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1/1/ 2013 y el 31/12/2023, ambas fechas inclusive. A partir de dicho período anual continúan los siguientes porcentajes: 97,7% (2025); 95,4% (2026); 93,1% (2027) y 90,8% (2028).

Debido a la facultad que tiene la Autoridad de Aplicación, en caso de prorrogarse el régimen, los beneficios se reducirán a razón del 2, 3% anual; de modo tal que en 2029 se aplicará el 88,5%; en 2030 el 86,2%; en 2031 el 83,9%; en 2032 será 81,6% y finalmente, en 2033 se aplicará el 79,3%

2|formalidades y requisitos

El decreto estipula que las empresas deberán manifestar su voluntad de adherir a lo establecido tienen tiempo para realizarlo hasta el día 30 de noviembre de 2023 (restan 9 días corridos). A tales fines, deberán contar con al menos una acreditación de origen emitida en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir al régimen y, a su vez, al momento de interponer dicha solicitud, también deberán acreditar que se encuentran en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.

A efectos de acreditar su origen, todos los productos que se fabriquen alcanzados por el presente decreto deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que se encuentre vigente a la fecha de dictado del mismo.

En los supuestos de empresas que contaren con solicitudes de adhesión de acuerdo a lo antes reseñado pero que se encuentren pendientes de aprobación, podrán gozar de las franquicias establecidas a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, previa constitución de las pertinentes garantías a favor de la AFIP, las que serán equivalentes al 100% del beneficio a ser otorgado y serán constituidas de acuerdo a lo que reglamente la citada administración federal.

Pero puede suceder que la solicitud presentada resulte desestimada por la Autoridad de Aplicación, en consecuencia, ésta deberá notificar al organismo recaudador que, previa intimación al pago, procederá a ejecutar las garantías oportunamente constituidas a su favor, sin necesidad de otra sustanciación.

Por el contrario, si la solicitud es aprobada, la Autoridad de Aplicación deberá informar a la AFIP, a fin de que proceda a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.

Los sujetos que resulten adheridos al decreto, deberán acreditar la realización de los aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del régimen promocional (artículo 4° del Dto. 727/21), los que se distribuirán de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 6° del mencionado decreto que regula el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Asimismo, tendrán que acreditar el pago de las obligaciones de aportes y contribuciones previsionales, obra social, etc., mencionadas en el artículo 7° del mismo decreto.

3|sustitución de productos

Las empresas industriales constituidas en el país, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del Decreto (bo 14/11/23) podrán, hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, solicitar la sustitución de productos fabricados en el marco del régimen del Decreto N° 479/95 – exceptuándolas del cumplimiento del requerimiento dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° de dicho decreto, consistente en pertenecer a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.) o responder a procesos de fabricación similares a los de aquellos productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado-, para la producción de agroquímicos, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, productos fitosanitarios y/o similares.

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