Fuente: El Diario de Carlos Paz ~ La norma establece la fabricación de ropa acorde a las medidas antropométricas; aplicación y control de la misma.
Legisladores de Cambiemos presentaron un pedido de informe sobre las razones por las que no se reglamenta la «Ley de Talles» sancionada en 2015 en la provincia de Córdoba.
Los legisladores Carlos Ciprian y Abel Lino (Cambiemos-UCR) presentaron un proyecto, por el que solicitan al Poder Ejecutivo informe los motivos de la no reglamentación de la ley N° 10302, referida a la fabricación de indumentaria acorde a las medidas atropométricas; aplicación y control de la misma.
Esta ley fue instituida para obligar a los fabricantes y vendedores de indumentarias y calzado, a elaborar sus manufacturas de acuerdo a los tamaños acordes a las medidas antropométricas preestablecidas por las normas IRAM 75300.
En la norma se establece que las empresas fabricantes de indumentaria y radicadas en la provincia de Córdoba, deben confeccionar todos los talles que determine el organismo de aplicación de la ley (Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba) y que el etiquetado debe hacerse con las medidas corporales establecidas en una tabla, expresadas en números, en idioma español y en consonancia con la norma IRAM de referencia.
El pedido de informe que fue girado a la comisión de Industria y Minería exige detalles sobre las causas por las cuales no se reglamentó la ley 10302, que establece la fabricación de indumentaria acorde a las medidas antropométricas y que fue aprobada el 9 de setiembre de 2015 y que debió ser reglamentada a los 180 días de esa fecha.
Además, si a la fecha de ésta solicitud de informe, se han tomado los recaudos necesarios para cumplir lo establecido por el artículo 7 de dicha norma, en cuanto se refiere a la elaboración de las tablas de medidas diferenciadas por géneros y rangos etarios en base a un estudio antropométrico de la población del territorio provincial, que debía realizarlo la autoridad de aplicación.
Asimismo, si se procedió a implementar el sistema de control a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la mencionada ley, según lo determina el Inciso b del Artículo 6.
“Toda vez que el Gobierno provincial propone, sin aceptar objeciones, la aprobación de leyes; éstas pasan raudamente los distintos estadios legislativos; no obstante, existen otros en los que se convocan a los sectores alcanzados por éstas y; más allá de que éstos sean debidamente escuchados, muchos se aprueban con el máximo consenso. Éste es el caso de la ley comúnmente denominada ley de talles”, comentó al respecto, Carlos Ciprian.
“El Poder Ejecutivo debió reglamentar la norma antes de la finalización del mes de marzo de 2016, dicha reglamentación debía regular las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, porque sin ellas, la norma es inviable”, añadió el legislador por el Departamento Totoral.
En tanto su par, Abel Lino afirmó que “la idea central de la ley, es confeccionar una tabla tomando todas las medidas tipológicas que surjan del análisis antropométrico de la población de la provincia, para evitar que los fabricantes confeccionen prendas de vestir, asociando medidas de manera arbitraria a los talles producidos, en vez de adecuar sus confecciones a las medidas que la Norma IRAM establece para identificar talles”.
“Además, la norma intenta instaurar una regulación para que los comerciantes dispongan para la venta, de toda la gama de talles disponibles en esa tabla. A primera vista, nada más lógico es lo que propone esta disposición para la comercialización de vestimenta, porque de no ser para un comercio o fabricante un talle “L”, puede tener una medida y para otros uno muy distinto. A esta situación hay que agregarle un agravante, puesto que muchos fabricantes no confeccionan talles grandes, porque forma parte de su política e identidad como marca; es decir sólo hacen indumentaria para estereotipos de belleza de las pasarelas”, añadió el legislador por el Departamento General Roca.