Los talles de la indumentaria deberán ajustarse a un estándar

Fuente: Punto biz – La Legislatura modificó una regulación. La medida de la ropa deberá adoptar una norma única nacional. Corre para fabricación local e importados.

El palacio legislativo aprobó (luego de varias idas y vueltas), la ampliación de dicha ley, modificando tres artículos, pero fundamentalmente agregando el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), establecido por la Ley Nacional 27.521 en el 2021.

De esta manera las prendas de vestir serán iguales en todos los comercios, sin importar la marca o el fabricante de la prenda. El objetivo principal que se persigue, es evitar situaciones de discriminación y hacer posible que los consumidores tengan acceso a la compra de prendas de moda sin prejuicios sobre su cuerpo y sobre la base de información establecida por datos públicos actualizables.

Esto será así porque el Ejecutivo Nacional realizará cada 10 años los estudios antropométricos correspondientes, para relevar las medidas y proporciones de las personas. Con estos datos, se confeccionará con confiabilidad estadística, los talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.

El “lado b” de la norma, será las adaptaciones que deberán realizar cada 10 años, tanto los fabricantes como los importadores de indumentaria, para cumplir con la ley vigente.

No obstante, la ley de talles provincial establece en su articulado, líneas de crédito con tasa bonificada, subsidios y otras formas de asistencia, apoyo e incentivo económico destinados a pymes y micropymes para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. El organismo de aplicación, es el Ministerio de la Producción.

Alta Costura

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria excluye de su regulación a la denominada alta costura y diseño de autor. Tampoco serán alcanzadas por la norma las prendas confeccionadas a medida y, en general, las que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de los consumidores.

Además. los accesorios de vestir como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros; y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales, tampoco estarán regidos por el Suniti.

Tarea para el comerciante o importador

Los comerciantes, fabricantes o importadores de indumentaria deben identificar cada prenda con el Suniti. La etiqueta con la identificación del talle debe estar de manera cierta, clara y detallada adherida a la prenda, junto con un pictograma que exhiba las medidas estandarizadas del talle en cuestión.

Los comercios deberán exhibir un cartel de un tamaño mínimo de 15 x 21 cm. , con fondo blanco y letras negras que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas, en caso de local físico, y en un lugar claramente visible y accesible, en caso de venta electrónica.

También deben garantizar las condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores.

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