Fuente: Clarín ~ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que el efecto estético de un diseño no es suficiente para determinarlo como obra. Cómo es en Argentina.
¿Un diseñador es autor? Una prenda de vestir, un vestido «originalísimo», por ejemplo, ¿es una obra? El mundillo de la propiedad intelectual es complejo, está lleno de sutilezas y cambia de país en país. Por eso, mientras este jueves se conoció un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europa que determinó que el efecto estético que puede producir un modelo o dibujo en una prenda no es pertinente para determinarla como obra (y así declinó el reclamo de una marca de ropa que acusaba a otra de haber copiado sus modelos de jeans y remeras), a nivel local el tema se debate de una manera muy particular: expertos del sector explicaron a Clarín que estos conflictos legales entre marcas existen “poco y nada” porque, contra lo que podría creerse, si bien en Argentina legalmente es posible registrar la autoría sobre modelos de prendas o diseños de estampas, pocos diseñadores lo hacen.
“Sí, la herramienta existe y no es compleja ni extremadamente costosa, pero por algún motivo y tal vez por desconocimiento o escaso asesoramiento, es poco utilizada”, admitió el abogado y experto en propiedad intelectual Nicolás Novoa, socio del estudio Sáenz Valiente y asociados. Coincidió con Gustavo Schötz, a cargo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor: “La verdad es que registramos muy pocos derechos de autor relacionados a la moda. A veces camino por la calle y veo ciertas estampas, dibujos originales, y pienso que serían dignos de ser registrados. También es posible registrar los moldes de cierto diseño. Pero ocurre poco”.
Schötz aclaró que “los juicios que hay en esta materia también son pocos; la mayoría por uso no autorizado de la marca o el logo, pero no por temas de diseño, cuando en realidad es posible registrar los patrones o moldes de una prenda, además del diseño bidimensional de la estampa”.
El litigio europeo enfrentó a dos marcas de ropa: una portuguesa, Cofemel, y la denunciante, G-Star, que es holandesa. También de ese país era el comerciante de verduras que en su momento creó el queso para untar “Heksenkaas”, sobre el cual el máximo tribunal europeo se expidió, en noviembre de 2018, de un modo comparable al reciente caso de la moda: estableció que el sabor no tenía copyright.
Pero en Argentina, el ABC de la propiedad intelectual tiene sus ribetes, ya que dos organismos en dos ministerios diferentes absorben la cuestión. Por un lado está el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), dependiente del Ministerio de Producción. Por otro, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (encabezada por Schötz), dentro del Ministerio de Justicia. Llamativamente, quienes estén en el mundo de la moda podrían registrar sus creaciones, de distinta manera, en ambas dependencias del estado.
En diálogo con Clarín, Benito Fernández (ícono de la alta costura, abocado a la moda desde hace más de 30 años), aclaró que siente “un vacío en la protección” de sus prendas, y opinó que “sería interesante que se legislara más fuertemente, ya que las prendas de cada diseñador tienen su ADN”. Aclaró que, si bien su marca y logo están registrados, “no está bien reglamentado el tema de la parte estética del diseño. Se puede registrar en el INPI un textil o proceso nuevo, pero lo que es la estética y el diseño en sí, no. Y como no está claro, nadie hace juicio porque no llegas a buen puerto. Lo que sí ocurre son escraches en las redes contra los productos copiados”.
Pero no es exactamente así, aclaró Novoa, quien detalló que “un modelo o diseño industrial puede, según el caso, ser protegido tanto bajo el derecho de autor como bajo el régimen de la propiedad industrial”. En el primer caso, el producto industrial o artesanal debe haber incorporado formas “novedosas”. De ser así, «la protección del INPI le da un derecho exclusivo por el plazo de 5 años, prorrogable a un total de 15». En el segundo caso, para considerarse “obra de autor”, debe ser “original”, y la protección corresponde al creador toda su vida y a sus herederos, por 70 años tras la muerte del autor. Pero Novoa subrayó un tema central: no está permitido reclamar judicialmente invocando los dos sistemas a la vez.
Ahora bien, ¿qué hace que algo sea “novedoso” y qué, “original”? “Para establecer si un modelo es novedoso habrá que ver si se divulgó, por ejemplo, en ferias o exhibiciones, hasta seis meses antes de su registro, o no”, detalló el abogado. Pero no es materia sencilla: lo confuso es que la creación puede ser “original” no siendo novedosa y, por lo tanto, calificar como obra del derecho de autor.
“Vivimos en Argentina. Imaginate… te copia un vestido alguien, o una empresa, y es más costoso hacer el juicio y poner en marcha todo ese asunto que el beneficio que te podría traer ganarlo», se sinceró Claudio Cosano, otro ícono local de la alta costura.
El diseñador fue claro: “Tengo registrada la marca y mi logotipo, con lo cual no me lo pueden copiar acá, pero afuera sí. De hecho supe que en China está registrado mi nombre con otra empresa y no puedo hacer nada con eso. Un juicio en China sería imposible de pagar”.
Decepcionado, Cosano aclaró que está al tanto de las herramientas legales: “Sé que se puede registrar… los diseños, los patrones, las fotografías o dibujos en las telas, pero llevarlo a cabo es complicado. Estamos en un país de emergencia. A veces te sale más caro cubrirte. Y bueno, prefiero contentarme con pensar que si me copian me hacen un homenaje”.
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