Extenderán por 60 días las suspensiones con rebaja salarial a trabajadores sin tareas

Fuente: IProfesional ~ Debido a la continuidad del aislamiento obligatorio en el AMBA, se extenderán las suspensiones a trabajadores sin tareas firmado el pasado 27 de abril

La UIA y la CGT firmaron un acuerdo el 27 de abril que implicó la suspensión paga de trabajadores sin tareas pero con una rebaja salarial del 25%. La misma tiene fecha de vencimiento el próximo 1 de junio.

No obstante y debido a la extensión de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) las suspensiones se extenderán bajo las mismas condiciones por 60 días más.

El mismo no deberá ser homologado por el gobierno porteño debido a la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo donde se reglamentaron estas suspensiones pagas para trabajadores y no figura una fecha de vencimiento.

Los acuerdos fueron propuestos por las empresas para poder conservar su viabilidad

Qué implica

Los tres sectores aconsejaron que los trabajadores sin tareas a causa de la cuarentena perciban no menos del 75% de la remuneración neta. Así se busca evitar en el futuro las reducciones de hasta el 50% que firmaron varios sectores en los últimos días. En las últimas horas, se sumó la industria textil a ese pelotón.

«El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical», indica la norma.

La medida contó con el apoyo de la CGT, a los fines de conservar el empleo

Para ello, el Gobierno dispuso de una suerte de mecanismo «fast track» por el que los convenios alineados con la pauta oficial serán homologados en forma automática. Lo que se busca es apaciguar las tensiones, pero también involucrar al Estado en los licenciamientos.

«Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT», indica.

Este convenio implica que aquellos trabajadores cuyas tareas no puedan ser cumplidas debido al aislamiento podrán ser suspendidos y cobrar una remuneración no menor al 75% del sueldo actual.

Del mencionado acuerdo quedan exentos aquellos que presten servicios desde el lugar donde cumplen el aislamiento o los pertenecientes al grupo de riesgo, es decir, mayores de 60 años, embarazadas y personas que presenten patologías preexistentes.

Polémica

Dos días después de haber sido sancionado este acuerdo el pasado 27 de abril, el Ministerio de Trabajo emitió la ya conocida resolución número 397 que reglamentó los términos que la UIA y CGT habían acordado con los distintos empresarios.

Con la firma del ministro Claudio Moroni, la resolución enuncia que «las prestaciones que efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas serán homologadas previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación».

Si bien el acuerdo fue criticado por Hugo Moyano, fue defendido por Héctor Daer quien sostuvo que va a generar certidumbre a oda esta nebulosa de gente que hace 45 días no trabaja».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *