Cómo sumarse a la radicación de fábricas de indumentaria y calzado en La Rioja y Catamarca
Fuente: Memo ~ El gobierno nacional lanzó este viernes la convocatoria a empresas que deseen radicarse en La Rioja y Catamarca para fabricar indumentaria y calzado.
El gobierno nacional lanzó la convocatoria a las empresas interesadas en participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», creado por la Resolución Nº 349 el 7 de julio de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde hoy.
Hay un plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones, que reproducimos a continuación:
La presente Convocatoria se regirá por las Bases y Condiciones Generales del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», aprobadas por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del Ministerio de Desarrollo, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y las presentes Bases y Condiciones Particulares.
(i). DESTINATARIOS
Podrán presentarse en el marco de la presente Convocatoria aquellas empresas privadas que cuenten con establecimientos industriales destinados a la fabricación de indumentaria y/o calzado en las Provincias de La Rioja o Catamarca, cuya actividad principal declarada al día 31 de diciembre de 2020 o al momento de su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, si esta fuera posterior, se encuentre enmarcada dentro de las listadas en el «Apéndice C» de las Bases y Condiciones Generales, establecidas mediante el Anexo I de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)», aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o aquella que en el futuro la reemplace, y que acrediten incrementos netos en los términos de lo establecido en el Punto (iv) de las Bases y Condiciones Generales referidas, sobre la nómina de trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo indeterminado y a jornada completa, entre los meses de abril 2021 y marzo 2022, con respecto al mes de marzo de 2021, el cual será considerado como «Mes Base» o también referenciado como «Período Base» indistintamente.
Las contrataciones por las cuales se podrá acceder al beneficio serán aquellas que, además de incrementar la nómina establecida previamente, sean realizadas por tiempo indeterminado y a jornada completa. Cuando se trate
de nuevos empleadores o empleadoras que inicien actividades con posterioridad al «Mes Base» establecido en la presente Convocatoria, serán caracterizadas, a efectos de la misma, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción y se les computará una nómina con valor CERO (0) de Período Base a efectos de calcular el incremento neto, en caso de corresponder, siempre y cuando no sean empleadores/as continuadores de un anterior empleador/a conforme a una reorganización societaria en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Asimismo, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solo podrán solicitar nuevos beneficios del Programa en el marco de la presente convocatoria, para lo cual deberán acreditar incrementos netos sobre la nómina de trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo indeterminado y a jornada completa, entre los meses de octubre 2021 y marzo 2022, con respecto al mes de septiembre de 2021, el cual será considerado como «Mes Base» o también referenciado como «Período Base» indistintamente, de conformidad con lo establecido en el Punto (iv) de las Bases y Condiciones Generales referidas.
(ii). PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CUPO
a) Empresas que solicitan por primera vez cupo en el marco del Programa:
A los fines de efectuar las solicitudes de cupo, las empresas interesadas deberán presentar, en los plazos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA, sito en Hipólito Irigoyen N° 148, Primer Piso, Ciudad de La Rioja o vía mail a tramitesindustria@larioja.gob.ar, o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, sito en el Centro Administrativo del Poder ejecutivos, (C.A.P.E.), Pabellón 27 Avenida Venezuela S/N, Ciudad de Catamarca, o vía mail a asesoriasic.catamarca@gmail.com y mscaria@catamarca.gov.ar, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de las mismas, la documentación indicada en el Punto «(iii). Requisitos de Acceso al Programa» de las Bases y Condiciones Generales, aprobadas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a saber:
• «Solicitud de Acceso al FONDEP», conforme al «Apéndice A» de las Bases y Condiciones
Generales.
• «Memoria descriptiva de la empresa y proyecto», conforme al «Apéndice B» de las Bases y Condiciones Generales.
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, con su certificación y legalización según corresponda.
• Constancia de última integración societaria inscripta en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o entidad correspondiente, o, en su caso, la documentación análoga de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o poder vigente del/los apoderados/s debidamente certificado y legalizado de corresponder.
• Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o la representante legal que efectúa la presentación o de/los apoderados o apoderadas.
• Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y/o constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda, de socias, socios y/o accionistas de la empresa solicitante, que sean titulares del VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital accionario.
• Último balance contable certificado y legalizado por la Autoridad Competente, en caso de corresponder.
• Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando como actividad principal al día 31 de diciembre de 2020 o al momento de su inscripción en la citada Administración Federal, si esta fuera posterior, alguna de las actividades identificadas en el «Apéndice C» de las Bases y Condiciones Generales, conforme al «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)», aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o aquella que en el futuro la reemplace.
• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes de marzo de 2021, considerado como «Período Base» en la presente Convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo. En el caso de nuevos empleadores o empleadoras que inicien sus actividades con posterioridad al periodo base establecido en esta Convocatoria deberán presentar la Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes que iniciaron dichas actividades, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del Solicitante, acreditando el tipo y número de cuenta y sucursal, certificada por la entidad bancaria.
• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.
• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos – BICE FIDEICOMISOS S.A., el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar, y deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes/s deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante, el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar».
b) Empresas con solicitudes aprobadas en el marco de la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
En el caso de las empresas que ya cuenten con solicitudes aprobadas en el marco de la convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y se encuentren percibiendo los beneficios,deberán indicar en la Nota de Solicitud de Acceso al Programa el número de Expediente por el cual tramitósu primera presentación, y, además, presentar la siguiente documentación:
«Memoria descriptiva de la empresa y proyecto», conforme al «Apéndice B» de las Bases y Condiciones Generales.
Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes de septiembre de 2021, considerado como «Período Base» en la presente Convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos – BICE FIDEICOMISOS S.A., el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar, y deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes/s deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante, el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar. Asimismo, se deja establecido que, aquellas empresas que cuenten con solicitudes aprobadas y hayan acreditado la documentación requerida en el punto iii). REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA, de las Bases y Condiciones Generales, en cada campo que, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), requiera documentación ya presentada, deberán presentar una nota a modo de declaración jurada manifestando que la documentación oportunamente presentada se encuentra vigente, haciendo referencia al número de expediente y de documento donde la misma fue presentada.
Tanto en el caso de las presentaciones del inciso a) como en el inciso b) del presente acápite, las empresas solicitantes deberán incluir los Formularios 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo, correspondientes a los meses en los que ya se hubieran efectivizado las nuevas incorporaciones, desde el mes de abril de 2021 para los casos del inciso a) y desde el mes de octubre de 2021 para los casos de las empresas enmarcadas en el inciso b) en la medida que el proyecto contemplara incorporaciones en dichos períodos y las mismas se encuentren respaldadas con la documentación descripta en el Punto (iii). b. del presente Anexo, las que deberán acreditarse en la instancia indicada precedentemente.
Se deja constancia que BICE FIDEICOMISOS S.A., constituirá legajos de los beneficiarios de conformidad con el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), especialmente de la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 de esa Unidad y concordantes.
La presentación de la «Solicitud de Acceso al FONDEP», por parte de las empresas interesadas, implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102/21 y 349/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Bases y Condiciones Generales y las presentes Bases y Condiciones Particulares y normativa aplicable al «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).
(iii). PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA Y TRAMITACIÓN DE BENEFICIO MENSUAL
a. Incorporación al Programa.
1. Recibida la solicitud, junto con la documentación indicada en el Punto «(ii). Presentación de la solicitud de cupo» de las presentes Bases y Condiciones Particulares, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial, realizará una primera verificación del proyecto, de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos. Dentro de los CINCO (5) días de recibida cada presentación, y en caso de corresponder, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial, requerirá la documentación faltante que deberá ser presentada por la empresa solicitante en el plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de considerarse desistida la solicitud. En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos de concluido el plazo de presentación de solicitudes, previsto en la presente Convocatoria, el organismo provincial correspondiente efectuará un Informe no vinculante acerca de las solicitudes presentadas, informando qué presentaciones fueron realizadas en la forma y en los plazos previstos en las presentes Bases y Condiciones, junto a la fecha y hora de presentación de las mismas ante el organismo provincial.
El Informe de Evaluación de los proyectos presentados deberá ser remitido por el organismo provincial juntamente con la totalidad de la documentación aportada por las empresas solicitantes mediante la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD) en el trámite de firma conjunta establecido a estos efectos. Se deja constancia que la persona física que suscriba la documentación correspondiente a la empresa, deberá realizarlo en representación de la misma y de acuerdo a la facultad oportunamente acreditada. El expediente de solicitud de acceso al beneficio deberá generarse en el plazo previsto precedentemente de DIEZ (10) días hábiles administrativos de concluido el plazo de presentación de solicitudes, debiendo contar para esto con la carga del trámite por parte de la provincia y la validación de la documentación correspondiente por parte del empleador o la empleadora, mediante el trámite de firma conjunta, ambas intervenciones a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD).
El/los expediente/s electrónico/s formado/s a tal efecto, será/n enviado/s, dentro del mencionado plazo, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
2. La Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibido el expediente electrónico, evaluará el proyecto y validará la inexistencia de sanciones laborales conforme la información obrante en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y validará la nómina de trabajadores y trabajadoras informada.
En caso de encontrarse faltantes de documentación, la citada Dirección Nacional solicitará al organismo provincial correspondiente que requiera la subsanación de la presentación de conformidad con lo expuesto en el segundo párrafo del punto precedente. En caso de que no sea remitida la documentación faltante, dentro de los CINCO (5) días hábiles de requerida la subsanación por parte del organismo provincial, la presentación se tendrá por desistida.
Evaluado el proyecto y verificada la documentación presentada, se procederá a realizar un Informe Técnico el cual sugerirá su aprobación o desestimación en función del cumplimiento de los requisitos del mencionado Programa, recomendará la distribución y asignación de cupos, utilizando como criterio de priorización para la asignación la fecha de la incorporación de personal prevista en el cronograma e indicará el monto máximo del beneficio por cada empresa.
En caso de paridad en las fechas de incorporación de personal se priorizará el proyecto que se hubiera presentado con anterioridad ante el organismo provincial correspondiente. Para ello, y a fin de constatar la fecha de presentación, en la documentación de adhesión al Programa, deberá estar visible el sello del organismo con la fecha y hora de recepción, si la presentación fue efectuada en formato papel, o la copia del correo electrónico si la presentación fuera realizada por esa vía.
A los efectos del seguimiento de la presente Convocatoria se generará un expediente electrónico que consolidará la información de las solicitudes presentadas, los Informes Técnicos correspondientes, las recomendaciones de distribución y asignación de cupos y las aprobaciones y rechazos de las solicitudes presentadas, así como toda la información respectiva a los desembolsos de los ANR e información complementaria.
3. El mencionado expediente electrónico con la información consolidada, será remitido a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a los fines de que ésta, en su calidad de Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), ponga los proyectos en consideración del Comité Ejecutivo.
4. El Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) procederá a aprobar y/o rechazar las solicitudes presentadas y la distribución de cupos de cada Convocatoria, juntamente con los cronogramas de incorporación de personal que realizará cada empresa, indicando el monto máximo del beneficio a otorgarse a la misma.
Para el caso en que alguna de las empresas solicitantes hubiere efectivizado las nuevas incorporaciones, a partir del mes de abril de 2021 u octubre 2021 según corresponda, y habiendo acreditado las mismas con la documentación descripta en el punto (iii). b de las presentes bases y condiciones particulares, el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) deberá encomendar al Fiduciario el pago de los beneficios previstos en el marco del Programa que no hubieren sido abonados, detallando la cantidad de Aportes No Reembolsables y el monto de los mismos, debiendo el Fiduciario proceder de conformidad con las acciones delegadas en el Punto (xii). b. 6. de las Bases y Condiciones Generales y al pago de los beneficios establecidos en el Acta del Comité Ejecutivo del FONDEP.
5. El Acta del Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), con la aprobación o el rechazo de las solicitudes, así como los cupos asignados y los beneficios a ser abonados en el caso que se hubieran acreditado contrataciones retroactivas a abril 2021 u octubre 2021, serán notificados por intermedio delos organismos provinciales, quienes comunicarán a las empresas solicitantes dicha aprobación o rechazo a travésdel mail de contacto aportado en la «Solicitud de Acceso al FONDEP». La constancia de notificación deberá incorporarse al expediente electrónico por el cual el organismo provincial remitió las solicitudes.
6. La Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) instruirá al Fiduciario lo resuelto por el Comité Ejecutivo con los datos de la/s empresa/s solicitante/s con solicitud aprobada y los montos a desembolsar, en caso de corresponder. El Fiduciario, BICE FIDEICOMISO S.A., corroborará la documentación presentada y el documento de formalización del Aporte No Reembolsable (ANR), realizará las acciones previstas en el Punto (xii). b. 6. de las Bases y Condiciones Generales y procederá a efectuar el primer desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR), en caso de corresponder.
b. Tramitación del Beneficio Mensual.
1. A los efectos de efectivizar mensualmente el beneficio aprobado mediante el Acta de Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), en función de los cupos oportunamente asignados por el procedimiento detallado en el Punto (iii). a. «Incorporación al Programa» de las presentes Bases y Condiciones, cada empresa beneficiaria deberá presentar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, ante los organismos provinciales la siguiente documentación:
• Última Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
• Constancia de pago de contribuciones.
• Declaración Jurada de Alta del trabajador o trabajadora, con detalle de nuevas Claves Únicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.) contratadas, especificando la categoría de cupo a la que se suscriben, conforme al «Apéndice D» de las Bases y Condiciones Generales, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), correspondiente al momento de la efectiva contratación, todo ello en caso de corresponder.
Se deja constancia que para el caso de que se hubieran efectivizado las nuevas incorporaciones, a partir del mes de abril de 2021, las empresas solicitantes, en la primera presentación correspondiente al punto iii). a) «Incorporación al Programa» de las presentes Bases y Condiciones Particulares, deberán acompañar las Declaraciones Juradas del Formulario 931, presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo a efectos del cálculo retroactivo del beneficio.
La última Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será comparada con la presentada oportunamente al momento de la solicitud de incorporación al Programa, correspondiente al «Mes Base», o del mes de inicio de actividad en el caso de que se trate de nuevos empleadores o empleadoras, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de verificar el efectivo incremento de la nómina de trabajadores/as, conforme el cronograma incluido en el proyecto oportunamente aprobado, en al menos la cantidad de trabajadores/as por los que se accede al beneficio, o la no disminución de la misma.
A todos los efectos, las empresas beneficiarias deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto xii). b. de las Bases y Condiciones Generales, establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, respecto de las contrataciones en el marco del mencionado Programa y su mantenimiento, como a la no reducción de la nómina de personal que surja del «Mes Base», en los términos de lo establecido por dicha resolución.
2. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida cada presentación, y en caso de corresponder, los organismos provinciales requerirán la documentación faltante, la que deberá ser presentada por la empresa solicitante, antes de los CINCO (5) días hábiles del mes subsiguiente, bajo apercibimiento de dar de baja el beneficio de conformidad con lo previsto en el Punto (xi). INCUMPLIMIENTOS de las Bases y Condiciones Generales referidas.
3. Los Organismos Provinciales evaluarán las presentaciones mensuales y, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de presentada cada una de ellas, remitirán la documentación juntamente con un Informe indicando la estimación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que entienden corresponde liquidar en función del análisisde la variación de la nómina de empleados/as y los cupos asignados, así como aquellos supuestos en los que la empresa beneficiaria no hubiere dado acabado cumplimiento a la previsión dispuesta en el apartado precedente, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial quien mediante comunicación oficial CCOO lo informará al Fiduciario del FONDEP.
La documentación indicada en el párrafo precedente será remitida en el marco del pedido de subsanación que se originará mensualmente en cada expediente. Para ello, el organismo provincial deberá presentar la misma dentro del plazo mencionado mediante la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), requiriendo la validación por parte del empleador o empleadora.
4. El Fiduciario verificará la información recibida por parte de los organismos provinciales, según lo establecido en la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y lo instruido por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), y en caso de que la misma no amerite observaciones efectuará los desembolsos a las cuentas bancarias declaradas por las empresas beneficiarias.
5. Las presentaciones mensuales que resulten observadas serán remitidas por el Fiduciario a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial para el análisis pormenorizado del caso, a fin de considerar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio y su cuantía.
La mencionada Dirección Nacional podrá solicitar información adicional a las empresas, provincias y/o Fiduciario, en caso de considerarlo procedente.
Si del análisis surge la no procedencia del otorgamiento del beneficio, dicha situación será informada al Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) a fin de rechazar o establecer la baja del cupo.
c. Seguimiento Mensual.
Mensualmente, a fin de llevar a cabo la fiscalización encomendada, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) una rendición de cuentas donde se detallarán las erogaciones efectuadas en el marco del citado Programa y la cantidad de beneficios otorgados. Asimismo, se deja constancia que la Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación, nómina asociada obtenida del mismo y constancia de pago de las contribuciones correspondientes, deberá presentarse todos y cada uno de los meses hasta la fecha de finalización del Programa, a los efectos de acreditar el mantenimiento de las contrataciones en el marco del Programa, como así también, la no reducción de la nómina de personal respecto del «mes base» y a los fines de la percepción del beneficio mensual.
La documentación indicada en el párrafo precedente será remitida en el marco del pedido de subsanación que se originará mensualmente en cada expediente. Para ello, el organismo provincial deberá presentar la misma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde el requerimiento, a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD),solicitando la validación por parte del empleador o empleadora, mediante el trámite de firma conjunta.
(iv). BENEFICIOS – APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR).
El cupo de la presente convocatoria, así como su distribución estarán sujetos al cupo remanente de cada provincia disponible de la convocatoria realizada mediante la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Los cupos remanentes permitirán a las empresas crear nuevos puestos de trabajo genuinos por los que podrán acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) a partir de las contrataciones realizadas el día 1 de abril de 2021, hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos mensuales consecutivos y las realizadas a partir del 1 de octubre de 2021, hasta TREINTA (30) pagos mensuales consecutivos, todos en forma decreciente por cadaaño transcurrido. Para el caso de contrataciones correspondientes a las personas comprendidas en la Categoría «A» del Anexo III de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las sumas correspondientes serán:
• Desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 por la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ($ 17.300).
• Desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 por la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900).
• Desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500). Para el caso de contrataciones correspondientes a las personas comprendidas en la Categoría «B» del Anexo III de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las sumas correspondientes serán:
• Desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
• Desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700).
• Desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300).
En ningún caso, incluidos los supuestos de suspensión previstos en el primer párrafo del Punto (v). de las presentes Bases y Condiciones, se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) por períodos posteriores al mes de marzo de 2024.
Dentro del primer desembolso, se incluirán los pagos mensuales de los beneficios correspondientes a las contrataciones realizadas desde el mes de abril de 2021 u octubre 2021, según corresponda, en la medida que el proyecto aprobado contemplara incorporaciones en dichos períodos y las mismas se encuentren respaldadas con la documentación descripta en el Punto (iii). b. del presente Anexo.
(v). INCUMPLIMIENTOS.
En el caso de que una empresa beneficiaria con solicitud aprobada y que se encuentre percibiendo el beneficio, no presentare mensualmente, ante el organismo de la Provincia que corresponda, la documentación mediante la cual se permita verificar las condiciones de sostenimiento del mismo, conforme se establece en las presentes Bases y Condiciones, se procederá a suspender el pago del/los beneficio/s hasta tanto se acredite la misma.
El Fiduciario sólo desembolsará las sumas debidas a la empresa beneficiaria, si hubiera recibido en tiempo y forma la documentación respaldatoria por parte del organismo de la Provincia que corresponda. En caso de que la documentación no sea aportada por la empresa beneficiaria por el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los cupos asignados, los que podrán redistribuirse en una nueva Convocatoria.
Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a DOS (2) meses, dará lugar a la pérdida de los cupos.
El incumplimiento del cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado.
Los cupos dados de baja por falta de utilización serán reasignados en la Convocatoria siguiente.
La baja de los cupos asignados en función de lo previsto en los párrafos precedentes, será determinada por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) en función de la información que mensualmente le remita el Fiduciario o la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en los casos previstos en el Punto (xii). b. 7. de las Bases y Condiciones Generales, establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los incumplimientos a las previsiones dispuestas en las presentes Bases y Condiciones y en las Bases y Condiciones Generales establecidas por la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, darán lugar a la baja de los cupos asignados.
La baja de los beneficios prevista en el párrafo anterior, será determinada por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), quien deberá merituar la información recibida por el Fiduciario del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), los restantes organismos intervinientes y el descargo efectuado por la empresa, el cual deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el inicio del procedimiento de baja.
(vi). CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», se considerará en carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en carácter de declaración jurada, será pasible de lo establecido por el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017.
El texto completo de la norma
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 7/2021
RESFC-2021-7-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021, 349 de fecha 7 de julio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado «Fondo para el Desarrollo Económico Argentino» (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que son objetivos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).
Que, en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañen a empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas («MIPYMES»), en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», con el objeto de promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de su capacidad productiva, estableciéndose en su Anexo I las Bases y Condiciones Generales a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca» por un plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la referida medida y se establecieron las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante su Informe agregado al expediente citado en el Visto como IF-2021-98649653-APN-DNDRYS#MDP, ante la Provincia de CATAMARCA se presentaron solicitudes por un cupo total para DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) nuevos puestos de trabajo, mientras que ante la Provincia de LA RIOJA se presentaron solicitudes por cupo total para CIENTO OCHENTA Y DOS (182) nuevos puestos de trabajo.
Que, en ese sentido, las solicitudes recibidas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Resolución Conjunta N° 3/221 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, no agotan el cupo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por ello, con el fin de que los beneficios propuestos en el Programa referido, puedan alcanzar más empresas de las actividades impulsadas, fomentando el desarrollo sectorial de las mismas para contribuir al desarrollo competitivo y la generación de puestos de trabajo genuinos y de calidad, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Artículo 5° de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta procedente efectuar una nueva convocatoria para aquellas empresas interesadas a participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca».
Que, en el mismo sentido, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la norma antes citada, podrán solicitar nuevos beneficios del Programa en el marco de la presente convocatoria bajo las condiciones que aquí se detallan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde la fecha de publicación de la presente resolución y por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo, IF-2021-114093901-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de abril de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que asimismo podrán acceder a la presente convocatoria, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pudiendo solicitar los beneficios del Programa exclusivamente por las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el ámbito de sus competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale – Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 90745/21 v. 26/11/2021