Cómo sumarse a la radicación de fábricas de indumentaria y calzado en La Rioja y Catamarca

Fuente: Memo ~ El gobierno nacional lanzó este viernes la convocatoria a empresas que deseen radicarse en La Rioja y Catamarca para fabricar indumentaria y calzado.

El gobierno nacional lanzó la convocatoria a las empresas interesadas en participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», creado por la Resolución Nº 349 el 7 de julio de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde hoy.

Hay un plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones, que reproducimos a continuación:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases y Condiciones Generales del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», aprobadas por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del Ministerio de Desarrollo, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y las presentes Bases y Condiciones Particulares.

(i). DESTINATARIOS

Podrán presentarse en el marco de la presente Convocatoria aquellas empresas privadas que cuenten con establecimientos industriales destinados a la fabricación de indumentaria y/o calzado en las Provincias de La Rioja o Catamarca, cuya actividad principal declarada al día 31 de diciembre de 2020 o al momento de su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, si esta fuera posterior, se encuentre enmarcada dentro de las listadas en el «Apéndice C» de las Bases y Condiciones Generales, establecidas mediante el Anexo I de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)», aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o aquella que en el futuro la reemplace, y que acrediten incrementos netos en los términos de lo establecido en el Punto (iv) de las Bases y Condiciones Generales referidas, sobre la nómina de trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo indeterminado y a jornada completa, entre los meses de abril 2021 y marzo 2022, con respecto al mes de marzo de 2021, el cual será considerado como «Mes Base» o también referenciado como «Período Base» indistintamente.

Las contrataciones por las cuales se podrá acceder al beneficio serán aquellas que, además de incrementar la nómina establecida previamente, sean realizadas por tiempo indeterminado y a jornada completa. Cuando se trate

de nuevos empleadores o empleadoras que inicien actividades con posterioridad al «Mes Base» establecido en la presente Convocatoria, serán caracterizadas, a efectos de la misma, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción y se les computará una nómina con valor CERO (0) de Período Base a efectos de calcular el incremento neto, en caso de corresponder, siempre y cuando no sean empleadores/as continuadores de un anterior empleador/a conforme a una reorganización societaria en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Asimismo, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solo podrán solicitar nuevos beneficios del Programa en el marco de la presente convocatoria, para lo cual deberán acreditar incrementos netos sobre la nómina de trabajadoras y trabajadores contratados por tiempo indeterminado y a jornada completa, entre los meses de octubre 2021 y marzo 2022, con respecto al mes de septiembre de 2021, el cual será considerado como «Mes Base» o también referenciado como «Período Base» indistintamente, de conformidad con lo establecido en el Punto (iv) de las Bases y Condiciones Generales referidas.

(ii). PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CUPO

a) Empresas que solicitan por primera vez cupo en el marco del Programa:

A los fines de efectuar las solicitudes de cupo, las empresas interesadas deberán presentar, en los plazos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA, sito en Hipólito Irigoyen N° 148, Primer Piso, Ciudad de La Rioja o vía mail a tramitesindustria@larioja.gob.ar, o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, sito en el Centro Administrativo del Poder ejecutivos, (C.A.P.E.), Pabellón 27 Avenida Venezuela S/N, Ciudad de Catamarca, o vía mail a asesoriasic.catamarca@gmail.com y mscaria@catamarca.gov.ar, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de las mismas, la documentación indicada en el Punto «(iii). Requisitos de Acceso al Programa» de las Bases y Condiciones Generales, aprobadas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a saber:

• «Solicitud de Acceso al FONDEP», conforme al «Apéndice A» de las Bases y Condiciones

Generales.

• «Memoria descriptiva de la empresa y proyecto», conforme al «Apéndice B» de las Bases y Condiciones Generales.

• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, con su certificación y legalización según corresponda.

• Constancia de última integración societaria inscripta en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o entidad correspondiente, o, en su caso, la documentación análoga de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550.

• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o poder vigente del/los apoderados/s debidamente certificado y legalizado de corresponder.

• Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o la representante legal que efectúa la presentación o de/los apoderados o apoderadas.

• Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y/o constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda, de socias, socios y/o accionistas de la empresa solicitante, que sean titulares del VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital accionario.

• Último balance contable certificado y legalizado por la Autoridad Competente, en caso de corresponder.

• Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando como actividad principal al día 31 de diciembre de 2020 o al momento de su inscripción en la citada Administración Federal, si esta fuera posterior, alguna de las actividades identificadas en el «Apéndice C» de las Bases y Condiciones Generales, conforme al «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)», aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o aquella que en el futuro la reemplace.

• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes de marzo de 2021, considerado como «Período Base» en la presente Convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo. En el caso de nuevos empleadores o empleadoras que inicien sus actividades con posterioridad al periodo base establecido en esta Convocatoria deberán presentar la Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes que iniciaron dichas actividades, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.

• Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del Solicitante, acreditando el tipo y número de cuenta y sucursal, certificada por la entidad bancaria.

• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.

• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos – BICE FIDEICOMISOS S.A., el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar, y deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes/s deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante, el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar».

b) Empresas con solicitudes aprobadas en el marco de la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

En el caso de las empresas que ya cuenten con solicitudes aprobadas en el marco de la convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y se encuentren percibiendo los beneficios,deberán indicar en la Nota de Solicitud de Acceso al Programa el número de Expediente por el cual tramitósu primera presentación, y, además, presentar la siguiente documentación:

«Memoria descriptiva de la empresa y proyecto», conforme al «Apéndice B» de las Bases y Condiciones Generales.

Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes de septiembre de 2021, considerado como «Período Base» en la presente Convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.

Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos – BICE FIDEICOMISOS S.A., el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar, y deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes/s deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante, el que podrá descargarse de la web www.argentina.gob.ar. Asimismo, se deja establecido que, aquellas empresas que cuenten con solicitudes aprobadas y hayan acreditado la documentación requerida en el punto iii). REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA, de las Bases y Condiciones Generales, en cada campo que, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), requiera documentación ya presentada, deberán presentar una nota a modo de declaración jurada manifestando que la documentación oportunamente presentada se encuentra vigente, haciendo referencia al número de expediente y de documento donde la misma fue presentada.

Tanto en el caso de las presentaciones del inciso a) como en el inciso b) del presente acápite, las empresas solicitantes deberán incluir los Formularios 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo, correspondientes a los meses en los que ya se hubieran efectivizado las nuevas incorporaciones, desde el mes de abril de 2021 para los casos del inciso a) y desde el mes de octubre de 2021 para los casos de las empresas enmarcadas en el inciso b) en la medida que el proyecto contemplara incorporaciones en dichos períodos y las mismas se encuentren respaldadas con la documentación descripta en el Punto (iii). b. del presente Anexo, las que deberán acreditarse en la instancia indicada precedentemente.

Se deja constancia que BICE FIDEICOMISOS S.A., constituirá legajos de los beneficiarios de conformidad con el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), especialmente de la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 de esa Unidad y concordantes.

La presentación de la «Solicitud de Acceso al FONDEP», por parte de las empresas interesadas, implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102/21 y 349/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Bases y Condiciones Generales y las presentes Bases y Condiciones Particulares y normativa aplicable al «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).

(iii). PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA Y TRAMITACIÓN DE BENEFICIO MENSUAL

a. Incorporación al Programa.

1. Recibida la solicitud, junto con la documentación indicada en el Punto «(ii). Presentación de la solicitud de cupo» de las presentes Bases y Condiciones Particulares, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial, realizará una primera verificación del proyecto, de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos. Dentro de los CINCO (5) días de recibida cada presentación, y en caso de corresponder, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial, requerirá la documentación faltante que deberá ser presentada por la empresa solicitante en el plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de considerarse desistida la solicitud. En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos de concluido el plazo de presentación de solicitudes, previsto en la presente Convocatoria, el organismo provincial correspondiente efectuará un Informe no vinculante acerca de las solicitudes presentadas, informando qué presentaciones fueron realizadas en la forma y en los plazos previstos en las presentes Bases y Condiciones, junto a la fecha y hora de presentación de las mismas ante el organismo provincial.

El Informe de Evaluación de los proyectos presentados deberá ser remitido por el organismo provincial juntamente con la totalidad de la documentación aportada por las empresas solicitantes mediante la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD) en el trámite de firma conjunta establecido a estos efectos. Se deja constancia que la persona física que suscriba la documentación correspondiente a la empresa, deberá realizarlo en representación de la misma y de acuerdo a la facultad oportunamente acreditada. El expediente de solicitud de acceso al beneficio deberá generarse en el plazo previsto precedentemente de DIEZ (10) días hábiles administrativos de concluido el plazo de presentación de solicitudes, debiendo contar para esto con la carga del trámite por parte de la provincia y la validación de la documentación correspondiente por parte del empleador o la empleadora, mediante el trámite de firma conjunta, ambas intervenciones a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD).

El/los expediente/s electrónico/s formado/s a tal efecto, será/n enviado/s, dentro del mencionado plazo, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

2. La Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibido el expediente electrónico, evaluará el proyecto y validará la inexistencia de sanciones laborales conforme la información obrante en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y validará la nómina de trabajadores y trabajadoras informada.

En caso de encontrarse faltantes de documentación, la citada Dirección Nacional solicitará al organismo provincial correspondiente que requiera la subsanación de la presentación de conformidad con lo expuesto en el segundo párrafo del punto precedente. En caso de que no sea remitida la documentación faltante, dentro de los CINCO (5) días hábiles de requerida la subsanación por parte del organismo provincial, la presentación se tendrá por desistida.

Evaluado el proyecto y verificada la documentación presentada, se procederá a realizar un Informe Técnico el cual sugerirá su aprobación o desestimación en función del cumplimiento de los requisitos del mencionado Programa, recomendará la distribución y asignación de cupos, utilizando como criterio de priorización para la asignación la fecha de la incorporación de personal prevista en el cronograma e indicará el monto máximo del beneficio por cada empresa.

En caso de paridad en las fechas de incorporación de personal se priorizará el proyecto que se hubiera presentado con anterioridad ante el organismo provincial correspondiente. Para ello, y a fin de constatar la fecha de presentación, en la documentación de adhesión al Programa, deberá estar visible el sello del organismo con la fecha y hora de recepción, si la presentación fue efectuada en formato papel, o la copia del correo electrónico si la presentación fuera realizada por esa vía.

A los efectos del seguimiento de la presente Convocatoria se generará un expediente electrónico que consolidará la información de las solicitudes presentadas, los Informes Técnicos correspondientes, las recomendaciones de distribución y asignación de cupos y las aprobaciones y rechazos de las solicitudes presentadas, así como toda la información respectiva a los desembolsos de los ANR e información complementaria.

3. El mencionado expediente electrónico con la información consolidada, será remitido a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a los fines de que ésta, en su calidad de Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), ponga los proyectos en consideración del Comité Ejecutivo.

4. El Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) procederá a aprobar y/o rechazar las solicitudes presentadas y la distribución de cupos de cada Convocatoria, juntamente con los cronogramas de incorporación de personal que realizará cada empresa, indicando el monto máximo del beneficio a otorgarse a la misma.

Para el caso en que alguna de las empresas solicitantes hubiere efectivizado las nuevas incorporaciones, a partir del mes de abril de 2021 u octubre 2021 según corresponda, y habiendo acreditado las mismas con la documentación descripta en el punto (iii). b de las presentes bases y condiciones particulares, el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) deberá encomendar al Fiduciario el pago de los beneficios previstos en el marco del Programa que no hubieren sido abonados, detallando la cantidad de Aportes No Reembolsables y el monto de los mismos, debiendo el Fiduciario proceder de conformidad con las acciones delegadas en el Punto (xii). b. 6. de las Bases y Condiciones Generales y al pago de los beneficios establecidos en el Acta del Comité Ejecutivo del FONDEP.

5. El Acta del Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), con la aprobación o el rechazo de las solicitudes, así como los cupos asignados y los beneficios a ser abonados en el caso que se hubieran acreditado contrataciones retroactivas a abril 2021 u octubre 2021, serán notificados por intermedio delos organismos provinciales, quienes comunicarán a las empresas solicitantes dicha aprobación o rechazo a travésdel mail de contacto aportado en la «Solicitud de Acceso al FONDEP». La constancia de notificación deberá incorporarse al expediente electrónico por el cual el organismo provincial remitió las solicitudes.

6. La Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) instruirá al Fiduciario lo resuelto por el Comité Ejecutivo con los datos de la/s empresa/s solicitante/s con solicitud aprobada y los montos a desembolsar, en caso de corresponder. El Fiduciario, BICE FIDEICOMISO S.A., corroborará la documentación presentada y el documento de formalización del Aporte No Reembolsable (ANR), realizará las acciones previstas en el Punto (xii). b. 6. de las Bases y Condiciones Generales y procederá a efectuar el primer desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR), en caso de corresponder.

b. Tramitación del Beneficio Mensual.

1. A los efectos de efectivizar mensualmente el beneficio aprobado mediante el Acta de Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), en función de los cupos oportunamente asignados por el procedimiento detallado en el Punto (iii). a. «Incorporación al Programa» de las presentes Bases y Condiciones, cada empresa beneficiaria deberá presentar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, ante los organismos provinciales la siguiente documentación:

• Última Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.

• Constancia de pago de contribuciones.

• Declaración Jurada de Alta del trabajador o trabajadora, con detalle de nuevas Claves Únicas de Identificación Laboral (C.U.I.L.) contratadas, especificando la categoría de cupo a la que se suscriben, conforme al «Apéndice D» de las Bases y Condiciones Generales, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), correspondiente al momento de la efectiva contratación, todo ello en caso de corresponder.

Se deja constancia que para el caso de que se hubieran efectivizado las nuevas incorporaciones, a partir del mes de abril de 2021, las empresas solicitantes, en la primera presentación correspondiente al punto iii). a) «Incorporación al Programa» de las presentes Bases y Condiciones Particulares, deberán acompañar las Declaraciones Juradas del Formulario 931, presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo a efectos del cálculo retroactivo del beneficio.

La última Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será comparada con la presentada oportunamente al momento de la solicitud de incorporación al Programa, correspondiente al «Mes Base», o del mes de inicio de actividad en el caso de que se trate de nuevos empleadores o empleadoras, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de verificar el efectivo incremento de la nómina de trabajadores/as, conforme el cronograma incluido en el proyecto oportunamente aprobado, en al menos la cantidad de trabajadores/as por los que se accede al beneficio, o la no disminución de la misma.

A todos los efectos, las empresas beneficiarias deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto xii). b. de las Bases y Condiciones Generales, establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, respecto de las contrataciones en el marco del mencionado Programa y su mantenimiento, como a la no reducción de la nómina de personal que surja del «Mes Base», en los términos de lo establecido por dicha resolución.

2. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida cada presentación, y en caso de corresponder, los organismos provinciales requerirán la documentación faltante, la que deberá ser presentada por la empresa solicitante, antes de los CINCO (5) días hábiles del mes subsiguiente, bajo apercibimiento de dar de baja el beneficio de conformidad con lo previsto en el Punto (xi). INCUMPLIMIENTOS de las Bases y Condiciones Generales referidas.

3. Los Organismos Provinciales evaluarán las presentaciones mensuales y, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de presentada cada una de ellas, remitirán la documentación juntamente con un Informe indicando la estimación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que entienden corresponde liquidar en función del análisisde la variación de la nómina de empleados/as y los cupos asignados, así como aquellos supuestos en los que la empresa beneficiaria no hubiere dado acabado cumplimiento a la previsión dispuesta en el apartado precedente, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial quien mediante comunicación oficial CCOO lo informará al Fiduciario del FONDEP.

La documentación indicada en el párrafo precedente será remitida en el marco del pedido de subsanación que se originará mensualmente en cada expediente. Para ello, el organismo provincial deberá presentar la misma dentro del plazo mencionado mediante la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), requiriendo la validación por parte del empleador o empleadora.

4. El Fiduciario verificará la información recibida por parte de los organismos provinciales, según lo establecido en la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y lo instruido por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), y en caso de que la misma no amerite observaciones efectuará los desembolsos a las cuentas bancarias declaradas por las empresas beneficiarias.

5. Las presentaciones mensuales que resulten observadas serán remitidas por el Fiduciario a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial para el análisis pormenorizado del caso, a fin de considerar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio y su cuantía.

La mencionada Dirección Nacional podrá solicitar información adicional a las empresas, provincias y/o Fiduciario, en caso de considerarlo procedente.

Si del análisis surge la no procedencia del otorgamiento del beneficio, dicha situación será informada al Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) a fin de rechazar o establecer la baja del cupo.

c. Seguimiento Mensual.

Mensualmente, a fin de llevar a cabo la fiscalización encomendada, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) una rendición de cuentas donde se detallarán las erogaciones efectuadas en el marco del citado Programa y la cantidad de beneficios otorgados. Asimismo, se deja constancia que la Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su respectivo acuse de presentación, nómina asociada obtenida del mismo y constancia de pago de las contribuciones correspondientes, deberá presentarse todos y cada uno de los meses hasta la fecha de finalización del Programa, a los efectos de acreditar el mantenimiento de las contrataciones en el marco del Programa, como así también, la no reducción de la nómina de personal respecto del «mes base» y a los fines de la percepción del beneficio mensual.

La documentación indicada en el párrafo precedente será remitida en el marco del pedido de subsanación que se originará mensualmente en cada expediente. Para ello, el organismo provincial deberá presentar la misma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde el requerimiento, a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD),solicitando la validación por parte del empleador o empleadora, mediante el trámite de firma conjunta.

(iv). BENEFICIOS – APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR).

El cupo de la presente convocatoria, así como su distribución estarán sujetos al cupo remanente de cada provincia disponible de la convocatoria realizada mediante la Resolución Conjunta N° 3/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Los cupos remanentes permitirán a las empresas crear nuevos puestos de trabajo genuinos por los que podrán acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) a partir de las contrataciones realizadas el día 1 de abril de 2021, hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos mensuales consecutivos y las realizadas a partir del 1 de octubre de 2021, hasta TREINTA (30) pagos mensuales consecutivos, todos en forma decreciente por cadaaño transcurrido. Para el caso de contrataciones correspondientes a las personas comprendidas en la Categoría «A» del Anexo III de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las sumas correspondientes serán:

• Desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 por la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ($ 17.300).

• Desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 por la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900).

• Desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500). Para el caso de contrataciones correspondientes a las personas comprendidas en la Categoría «B» del Anexo III de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las sumas correspondientes serán:

• Desde el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

• Desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700).

• Desde el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300).

En ningún caso, incluidos los supuestos de suspensión previstos en el primer párrafo del Punto (v). de las presentes Bases y Condiciones, se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) por períodos posteriores al mes de marzo de 2024.

Dentro del primer desembolso, se incluirán los pagos mensuales de los beneficios correspondientes a las contrataciones realizadas desde el mes de abril de 2021 u octubre 2021, según corresponda, en la medida que el proyecto aprobado contemplara incorporaciones en dichos períodos y las mismas se encuentren respaldadas con la documentación descripta en el Punto (iii). b. del presente Anexo.

(v). INCUMPLIMIENTOS.

En el caso de que una empresa beneficiaria con solicitud aprobada y que se encuentre percibiendo el beneficio, no presentare mensualmente, ante el organismo de la Provincia que corresponda, la documentación mediante la cual se permita verificar las condiciones de sostenimiento del mismo, conforme se establece en las presentes Bases y Condiciones, se procederá a suspender el pago del/los beneficio/s hasta tanto se acredite la misma.

El Fiduciario sólo desembolsará las sumas debidas a la empresa beneficiaria, si hubiera recibido en tiempo y forma la documentación respaldatoria por parte del organismo de la Provincia que corresponda. En caso de que la documentación no sea aportada por la empresa beneficiaria por el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los cupos asignados, los que podrán redistribuirse en una nueva Convocatoria.

Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a DOS (2) meses, dará lugar a la pérdida de los cupos.

El incumplimiento del cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado.

Los cupos dados de baja por falta de utilización serán reasignados en la Convocatoria siguiente.

La baja de los cupos asignados en función de lo previsto en los párrafos precedentes, será determinada por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) en función de la información que mensualmente le remita el Fiduciario o la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en los casos previstos en el Punto (xii). b. 7. de las Bases y Condiciones Generales, establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los incumplimientos a las previsiones dispuestas en las presentes Bases y Condiciones y en las Bases y Condiciones Generales establecidas por la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, darán lugar a la baja de los cupos asignados.

La baja de los beneficios prevista en el párrafo anterior, será determinada por el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), quien deberá merituar la información recibida por el Fiduciario del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), los restantes organismos intervinientes y el descargo efectuado por la empresa, el cual deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el inicio del procedimiento de baja.

(vi). CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», se considerará en carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en carácter de declaración jurada, será pasible de lo establecido por el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017.

El texto completo de la norma

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución Conjunta 7/2021

RESFC-2021-7-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021, 349 de fecha 7 de julio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado «Fondo para el Desarrollo Económico Argentino» (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que son objetivos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.

Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).

Que, en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité Ejecutivo del «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañen a empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.

Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas («MIPYMES»), en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», con el objeto de promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de su capacidad productiva, estableciéndose en su Anexo I las Bases y Condiciones Generales a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca» por un plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la referida medida y se establecieron las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante su Informe agregado al expediente citado en el Visto como IF-2021-98649653-APN-DNDRYS#MDP, ante la Provincia de CATAMARCA se presentaron solicitudes por un cupo total para DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) nuevos puestos de trabajo, mientras que ante la Provincia de LA RIOJA se presentaron solicitudes por cupo total para CIENTO OCHENTA Y DOS (182) nuevos puestos de trabajo.

Que, en ese sentido, las solicitudes recibidas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Resolución Conjunta N° 3/221 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, no agotan el cupo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por ello, con el fin de que los beneficios propuestos en el Programa referido, puedan alcanzar más empresas de las actividades impulsadas, fomentando el desarrollo sectorial de las mismas para contribuir al desarrollo competitivo y la generación de puestos de trabajo genuinos y de calidad, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Artículo 5° de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta procedente efectuar una nueva convocatoria para aquellas empresas interesadas a participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca».

Que, en el mismo sentido, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la norma antes citada, podrán solicitar nuevos beneficios del Programa en el marco de la presente convocatoria bajo las condiciones que aquí se detallan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Y

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del «Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca», creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde la fecha de publicación de la presente resolución y por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo, IF-2021-114093901-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de abril de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que asimismo podrán acceder a la presente convocatoria, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco de la Convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pudiendo solicitar los beneficios del Programa exclusivamente por las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el ámbito de sus competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el «Fondo Nacional de Desarrollo Productivo» (FONDEP).

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale – Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 90745/21 v. 26/11/2021

Criptomonedas en indumentaria

Fuente: InfoNegocios ~ Las monedas digitales adquieren relevancia en el país y son, cada vez más, los rubros que le dicen sí a esta tendencia. Julio Kim, CEO de las marcas Naíma, Cala y Ücollective y precursor en implementar las criptomonedas como método de pago en Argentina, cuenta cómo es la experiencia y su puesta en marcha

El mercado de las criptomonedas continúa en alza y es por eso que muchos comercios se ven en la tentación de proponerlas como una opción de pago. Ejemplo de esto son las firmas de indumentaria Naíma, Cala y Ücollective, que ya permiten realizar operaciones y cobros a partir del uso de estas monedas. 

Este grupo de marcas reconoce que es cada vez mayor el número de usuarios afines a las criptomonedas, que ven impedida la posibilidad de realizar compras de indumentaria, a través de ellas. Por ese motivo, decidieron dar el paso y aceptar algunas de sus variantes tales como Bitcoin, Etherum y Tether, para brindar mayores facilidades de pago a sus clientes.

“Somos conscientes de la evolución de las monedas digitales, nos gusta estar a la vanguardia y ser innovadores. Creemos que hay un mercado en auge de usuarios de criptomonedas que actualmente no pueden realizar compras de indumentaria. Entendemos que la sofisticación y calidad, que tenemos como factores comunes en el tridente de marcas, hace que estemos obligados a dar los saltos necesarios de avances para brindar un servicio AAA”, sostiene Julio Kim.

En cuanto a la complejidad de su implementación, el empresario detrás de estas tres firmas sostiene que fue muy sencillo y fácil de implementar: “la inversión es baja, lo implementamos en los locales capacitando al personal. El pago es mediante código QR, de forma presencial. Es un procedimiento fácil, seguro e inmediato. También, se pueden realizar transacciones de criptomonedas mediante transferencia en plataforma de e-commerce y en este mismo canal de venta hay asistencia constante y personalizada de asesores que ayudarán a realizar y concretar este tipo de operaciones”.

En simultáneo, pese al boom de esta modalidad de pago, son muchas las consultas y dudas que surgen alrededor de esto. De acuerdo con las palabras del vocero, el cliente trata de investigar sobre cómo es el uso de esta nueva moneda, cómo se implementa y qué beneficios sugiere en la instancia de compra.

Al mismo tiempo, sugiere que es fundamental crear cultura alrededor de esto, para naturalizar el proceso y que sea parte de la rutina de todo consumidor. “Simplemente creemos que falta tiempo para que la gente se habitúe a este tipo de pagos. Hace unos años dudábamos de poder colocar datos personales de nuestras tarjetas en la web y hoy en día es un pago típico que lo hacemos a diario. Existe mucha curiosidad al respecto y es un buen signo para que el cliente lo adopte como una forma de pago” finaliza.

Como líder y responsable de este universo de marcas, Julio Kim cree que es importante surfear la ola de la evolución y aferrarse a las nuevas tecnologías, en todos los ámbitos que comprometen al sector textil: “celebramos lo nuevo y, con previo estudio y análisis, buscamos ser parte de las camadas pioneras en instalar algo novedoso, a nivel nacional, que el mercado internacional está proponiendo”.

Ugly sandals: todo acerca de las sandalias que llevarás este verano

Fuente: Perfil ~ Llegaron para quedarse y este verano las ugly sandals se vienen con todo. Mirá.

Son aparatosas, grandes y hasta a veces bastante grotescas. Se las bautizó Ugly Sandals (sandalias feas), pero de a poco las celebrities las fueron adoptando y ya se transformaron en aliadas de muchos looks con altas temperaturas. Te contamos todo sobre esta tendencia que verás muchísimo en los próximo mes de verano. 

¿A qué se conoce como ugly sandals?

Los Ugly shoes nacen para romper con el mito de que la moda incomoda: lo confortable y la tendencia se unen y conviven en un solo modelo. Así como sucedió con los zuecos, estas sandalias que tomaron relevancia tras hacerse ver en la pasarela de Chanel (tuvieron su momento en la década de los noventa también), tienen la ventaja que su horma acolchada hace que sea un calzado que pueda llevarse durante largas jornadas sin convertirse en inconveniente.

«A su vez, son la perfecta combinación entre lo deportivo y lo sofisticado; generalmente se entrelazan bases típicas de las zapatillas y plataformas con capelladas más elegantes y refinadas», cuenta Camila Álvarez, del equipo de Oggi Zapatos. 

Ugly Sandals

 ¿Cómo surge esta tendencia? 

Llegó, sin dudas, para quedarse: van de la mano con el movimiento del street style que, hoy en día, es la nueva normalidad: la que prima y más se consume. La pandemia cambió las costumbres y las firmas de moda se adaptan al día a día de sus usuarios, donde la comodidad es primordial.

Por otro lado, forman parte de la ya instalada tendencia “Dad fashion”, donde aquellas prendas típicas del guardarropas de todo padre llegan a los roperos femeninos.

¿Vienen en diferentes versiones? 

Hay infinidad de modelos porque rompen con lo clásico: los ugly shoes abarcan sandalias, pero también zapatillas (los ya conocidos modelos de Louis Vuitton).

En cuanto a los primeros, pueden venir acompañados de hebillas, velcros, cordones, plataformas, doble tiras y tiras cruzadas. Las tonalidades también quedan a elección del usuario: hay para todos los gustos.

Ugly Sandals

¿De qué manera se pueden incorporar a los looks veraniegos? 

Al tratarse de una unión entre  lo deportivo y lo sofisticado, pueden amalgamar bien con cualquier conjunto y ocasión, ya sea para el día o la noche. Uno de los más elegidos que se vio en el verano europeo fue la combinación con vestidos largos, sobre todo en tonalidades como el rosa o verde, los colores de esta temporada.

Las más clásicas las llevaron con trajes monocromos en beige, blanco o negro.

Lo que tiene a favor este tipo de calzado es que estiliza la figura, además de su comodidad.

Para los días más frescos, las más jugadas las lucen con medias y jeans.

Informalidad en el sector textil

Fuente: Página12 ~ En el rubro confección la informalidad laboral llega al 70 por ciento. El sector pide crear parques industriales con beneficios especiales.

El eslabón de confección y fabricación de indumentaria en el país es reconocido por enfrentar un elevado nivel de informalidad laboral, que alcanzaba al 72 por ciento de los ocupados de la confección en 2019. En la conferencia anual de la industria que organiza la fundación ProTejer, esta problemática no pasó desapercibida y los empresarios presentaron como posible respuesta la creación y fortalecimiento de polos de confección

Son alrededor de 200 mil personas que se dedican a la fabricación de indumentaria y otras confecciones en el país. A su vez, se trata del eslabón más atomizado de la cadena, dado que está conformado por un gran número de micro y pequeñas empresas y talleres, muchos familiares. La informalidad, que es estructural pero se profundizó durante el macrismo, fue abordada durante la Convención anual de la Fundación ProTejer. 

«Durante el gobierno de Mauricio Macri se perdieron 25 mil puestos de trabajo registrados y creció la informalidad. La pandemia profundizó esta crisis», ilustró el presidente de la entidad, Yael Kim. «Nos encontramos en la actualidad con un segmento marginado, que está por fuera del paraguas del Estado, sin acceso a las políticas de promoción industrial o de financiamiento productivo, posicionándose como el eslabón de mayor debilidad relativa dentro de nuestra cadena de valor», indicaron en ProTejer. 

La atomización y la alta informalidad es el resultado del cambio estructural que vivió la Argentina durante los ’90. Bajo un modelo de apertura comercial, apreciación cambiaria y desregulación financiera, se dio lugar a un proceso de desprendimiento de las marcas de la actividad de la confección puertas adentro y, a su vez, de fuerte proliferación de pequeños talleres informales. Estos últimos compiten a costa de sus bajos costos laborales y evasión impositiva, ofreciendo condiciones de trabajo poco dignas y en muchos casos con escaso cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad e higiene.

Polos de confección

Una de las medidas que evalúa el sector a fin de mitigar esta problemática es la creación y fortalecimiento de polos de confección. «Lo que se propone es que el Estado otorgue a las empresas radicadas en estos polos una serie de beneficios fiscales extraordinarios y de promoción industrial que contribuyan a la generación de empleo y preferencias para el acceso a programas de financiamiento que tengan como fin incorporar tecnologías y aumentar la productividad. Además, complementar este esquema con la provisión de servicios de formación continua para capacitar al personal en el oficio. Esta propuesta resulta más atractiva si se consideran todas las externalidades positivas que tienen los modelos asociativos conformados por varias empresas con un objetivo en común», detallaron fuentes del sector. 

Un modelo exitoso en este sentido es la creación de una planta de confección inaugurada recientemente en Catamarca, que fue conformada con la unión de cinco marcas muy reconocidas en el país – Billabong, Gepetto, Azzaro, Grisino y Jazmín Chebar-, bajo un esquema de incentivos públicos fiscales, laborales y financieros. «En este caso se dio un fenómeno particularmente interesante y valioso para el cambio estructural de la cadena de valor: las marcas vuelven a ser protagonistas de la manufactura, volviendo a abrazar a la confección en el país, elemento clave para reactivar la generación de empleo donde más se necesita», explicaron desde ProTejer. 

La realidad de la fabricación de indumentaria y otros artículos confeccionados contrasta fuertemente con la estructura del resto de los eslabones de la cadena textil. Mientras que la confección es mano de obra intensiva, con altos niveles de informalidad y realiza escasas inversiones en tecnología para aumentar la productividad; la fabricación de hilados y tejidos son ramas capital intensivas, con mayor productividad por trabajador, conformadas por empresas de mayor tamaño, con tecnología de punta y modernas.

Por la inflación, gremios privados piden reabrir paritarias de nuevo con subas superiores al 50%

Fuente: Clarín ~ Los bancarios definieron este jueves solicitar la renegociación de salarios. Comercio evalúa seguir los mismos pasos y Camioneros pedirá un bono.

Pasadas las elecciones y frente a una inflación que se mantiene en niveles superiores a los previstos por el Gobierno, gremios clave del sector privado ya comenzaron a impulsar la reapertura de una tercera ronda de paritarias para cerrar el período calendario con aumentos superiores al 50%.

Sucede que muchos sectores con poder de fuego acordaron aumentos de entre el 40 y 45%, en línea con la inflación prevista por el ministro de Economía, Martín Guzmán, tras abandonar su meta inicial de un 29% en 2021. La expectativa de una suba de precios mayor en el año encendió las alertas.

El primero en mover piezas fue el titular de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, quien este jueves encabezó un plenario de secretarios generales en donde se resolvió «solicitar la reapertura de paritarias para la adecuación de nuestros salarios», entre otros puntos candentes.

Luego de acordar un 29% en febrero, el líder bancario reabrió la negociación en junio y cerró un aumento en tres tramos más un bono este mes por el Día del Bancario de hasta $170.000 por empleado. El acuerdo totalizaba un 45,1%, con una cláusula de revisión en diciembre.

Los reclamos sindicalos se intensificaron a mitad de año después del aumento del 40% en cuatro cuotas firmado por Cristina Kirchner y Sergio Massa con los empleados del Congreso. Los bancarios se sumaron al pelotón, pero ahora buscan renegociar a la luz de un nuevo repunte inflacionario.

«El pedido de reapertura es para cerrar el año respetando el índice de precios del consumidor proyectado y sumar unos puntos más que se vuelquen al consumo, retroalimentando y expandiendo la economía», señalaron desde el gremio, en donde aguardan el dato de noviembre.

Ese guarismo se conocerá el 12 de diciembre yse espera un piso del 3%, menor al 3,5% de septiembre y octubre, que fueron los niveles más altos de los últimos seis meses. Si el IPC de diciembre diera un resultado similar al previsto para este mes, la inflación anual cerrará en 50,4%.

Los camioneros, en tanto, pedirán un bono de fin de año en diciembre. El gremio que encabeza Hugo Moyano consiguió en junio un incremento de 45% en tramos y acordó una instancia de revisión en febrero. El último pago fue un 12,5% en noviembre.

El otro sindicato de peso que ya se anotó en la lista para rediscutir las remuneraciones es el de los empleados de comercio. Con más de 1,2 millones de afiliados, la organización liderada por Armando Cavalieri acordó una revisión en enero con las cámaras de la actividad.

Después de cerrar un 32% en abril, Cavalieri acordó en julio una suma extraordinaria de $ 4.000 en agosto y un incremento adicional del 9% en noviembre, que se incorporará al salario básico en enero, acumulando una suba total del 42%. La idea ahora es sumar 10 puntos para superar el 50%.

El Gobierno aseguró que este año los salarios le ganarán a la inflación. En los primeros 9 meses, los salarios formales subieron 40,8% frente a una inflación del 37%. Pero el IPC de octubre, sumado a la disparada de los dólares alternativos, plantea un interrogante sobre el objetivo oficial.

Esa situación llevó en octubre a la secretaría de Comercio Interior a aplicar un congelamiento de precios de 1.432 productos de la canasta básica. Y el último fin de semana acordó congelar el precio de la carne en grandes supermercados tras registrar subas de hasta el 25%.

Pese a las medidas oficiales para contener los precios, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anticipó la semana pasada la posibilidad de una nueva ronda de negociaciones que permita recuperar el poder adquisitivo de los salarios, si bien sostuvo que «la política de ingresos tiene límites»,

«Podemos fortalecer todo lo que sea e ir cumpliendo con lo que dijimos: en caso de que la inflación golpee los salarios, reabriremos las paritarias todas las veces que sea necesario para que el salario cumpla la meta de que se recupere frente a la inflación», aseguró el funcionario.

La gran incógnita es que hará la CGT en un momento en que el gobierno busca contener la presión sobre el dólar para evitar su impacto sobre los precios y a la vez llegar a un acuerdo con el FMI. Previo a las elecciones, la central señaló que la inflación es «un impuesto a la pobreza». 

Carrefour suma 100 pymes nacionales como proveedoras

Fuente: La Capital ~ La compañía busca fabricantes de productos frescos, almacen, bazar, textil y electro. También pymes para abastecer a la marca propia.

Carrefour Argentina salió a la búsqueda de 100 pymes para sumar a su lista de proveedores. La compañía que cuenta con más de 600 tiendas en todo el país convoca a pymes fabricantes de productos frescos, almacen, bazar, textil y electro para comercializar su marca propia. También, está a la búsqueda de pymes que puedan abastecer la marca Carrefour y en este caso la demanda pasa por fabricantes de alimentos, bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, y en concordancia con las tendencias de alimentación actual desde la compañía adelantaron que se valoran las propuestas sin gluten, reducidas o sin lactosa, orgánicas, bajas en sodio y sin azúcar agregada.

Actualmente unas 54 pymes santafesinas ya son proveedoras de la compañía de origen francés -y en breve lanzarán alfajores marca Carrefour que serán fabricados por una firma rosarina- pero las oportunidades para las empresas de la provincia son altas.

Durante un encuentro con medios de todo el país, Néstor Sist, director de Mercaderías y Logística de Carrefour Argentina, subrayó que “se trata de una oportunidad que permitirá potenciar la producción local, generar empleo y llegar a las familias argentinas con productos regionales, accesibles y de calidad”.

El directivo señaló que desde la compañía se brinda soporte a las pymes para que puedan ingresar como proveedores. Así, una empresa puede primero comenzar vendiendo en cinco sucursales cercanas a su localización para luego escalar en volumen. En este camino Carrefour acompaña brindando asistencia técnica para alcanzar los estándares de calidad deseados y también financieramente a través de créditos a bajas tasas para capital de trabajo de las pymes, para producir.

“Como empresa confiable y responsable tenemos que seguir acompañando a las micro, pequeñas y medianas empresas en sus iniciativas y desarrollo, trabajando en conjunto para acercar sus productos a los 500.000 clientes y clientas que nos visitan a diario en las 22 provincias del país donde tenemos sucursales”, afirmó el directivo sobre la convocatoria federal dirigida a pymes, pequeños productores locales y emprendimientos personales o familiares para incrementar su presencia como socios comerciales directos de la compañía.

Sacar una tajada de las 450 millones de unidades por año que comercializa Carrefour es el desafío. Puede parecer complejo convertirse en proveedor de la cadena pero Sist destacó que se trata de una gestión colaborativa con oportunidades de desarrollo de menor a mayor.

Queremos ir de menor a mayor, hay pymes que empiezan con 5 tiendas después 10 tiendas o van sólo a una región, sólo en Neuquén o Rosario y después las ayudamos a expandirse. A las pymes las podemos ayudar a retirar los productos y distribuirlos así puede bajar costos, nos ocupamos de localización en la góndola, distribución en todo el país”, señaló el directivo y contó el caso de pymes que hoy hasta exportan a Brasil o Europa.

“Es un orgullo poder hacer este llamado y abrir nuestras puertas a las pymes del país. Hay muchísimo talento y conocimiento detrás de cada desarrollo y no hay nada mejor para Carrefour que poder acompañarlo y potenciarlo”, subrayó Sist quien también hizo una especial mención a la marca Carrefour que brinda precios más accesibles por la reducción de costos que logran al tener armada toda la cadena logística y no necesitar invertir en promoción y publicidad como las primeras marcas.

En la convocatoria, Carrefour incorporará empresas proveedoras de distintas categorías entre las que se destaca productos frescos y en este caso busca fabricantes nacionales de frutas, verduras, lácteos, quesos, fiambres, pescadería, panadería, carnes frescas, congeladas y sus derivados, y platos elaborados o productos de rotisería.

También seleccionará proveedores de productos de almacén, fabricantes nacionales de productos de limpieza y perfumería, alimentos secos (infusiones, golosinas, galletitas, conservas, aderezos, especias, fideos, arroz, harinas, repostería y snacks), aceites, bebidas con alcohol y sin alcohol, pan industrial, huevos, alimentos refrigerados y congelados. Se valoran las propuestas sin gluten, reducidas o sin lactosa, orgánicas, bajas en sodio y sin azúcar agregada.

Además, Carrefour busca fabricantes nacionales de vajilla y cristalería, bagaje (bolsos, mochilas, morrales), productos eco-amigables (biodegradables, reciclados, reciclables, etc.), rodados (bicicletas, triciclos, movilidad eléctrica) y juguetes de madera.

También referentes del rubro textil, fabricantes nacionales de indumentaria, calzado, toallas, sábanas y productos textiles del hogar; y fabricantes nacionales de electrodomésticos y tecnología.

En lo que respecta a la marca propia de Carrefour -destacada por su relación precio-calidad y que en la actualidad cuenta con 107 proveedores, de los cuales el 98% son pymes, se incluye la búsqueda de fabricantes nacionales de alimentos, bebidas, artículos de limpieza e higiene personal y se valoran las propuestas sin gluten, reducidas o sin lactosa, orgánicas, bajas en sodio y sin azúcar agregada.

Postulación

A partir de hoy, a las 16, las pymes pueden postularse como nuevos proveedores completando un formulario en www.carrefour.com.ar/convocatoriapymes. El equipo comercial de Carrefour releva los datos y lo contacta a la pyme si el producto es el que buscan. La convocatoria está abierta hasta el 28 de febrero de 2022.

Zaffora Bespoke Tailoring presenta un nuevo concepto para la Moda Femenina

Fuente: Cronista ~ La sastrería de lujo anunció su nueva línea exclusiva «Zaffora for Women». Calidad ‘Bespoke’ para mujeres modernas, audaces e intensas que van en busca de la excelencia del diseño y los detalles que dan valor agregado y hacen de cada prenda un tesoro en sí mismo.

Tradicionalmente se relaciona a las Sastrerías como orientadas únicamente al mundo masculino. Pero hoy es un error. Las reglas de juego cambiaron y para las mujeres nacen nuevos espacios de lujo como Zaffora for Women.

De la mano del renombrado sastre Nicolás Zaffora, uno de los más prestigiosos Sastres de la Región, Zaffora Bespoke Tailoring presentó el lanzamiento de su nueva línea dirigida a mujeres que aprecian el valor de la experiencia «Bespoke», lo realizado en forma totalmente artesanal, a medida y personalizada. La propuesta incluye smokings, trajes, chaquetas, sobretodos, chalecos hasta pantalones, shorts y camisas.

«Hicimos esta pequeña colección para mostrar algunas alternativas que tenemos para mujeres. Lo que propuse al mercado es hacer prendas con diseño masculino en el cuerpo de mujer, pero que hoy suelta esa etiqueta para transformar esta tradición sartorial en una que invite a mujeres que quieran vivir esta experiencia, haciendo hincapié en los tejidos de lujo y moldería pensada milimétricamente para cada silueta con un calce perfecto y comodidad en su uso», explicó Nicolás.

Y agregó: «Contamos con más de cuarenta mil muestras de telas italianas e inglesas para que puedan elegir. Los mejores géneros internacionales sartoriales. Para esta nueva temporada primavera verano 2022 proponemos géneros de lino, lana y seda. Tejidos nobles, frescos y ultralivianos que permiten el paso del aire en tonos claros y fríos que realzan la femeneidad, silueta y sensualidad de la mujer con el característico toque masculino de la marca».

Zaffora Bespoke Tailoring es un exclusivo atelier dedicado a la confección artesanal y a medida de prendas de excepción, en inglés se le llama Bespoke, que se diferencia del ready-to-wear (una prenda en la vidriera lista para usar) o del made-to-measure (trabajada en forma industrial). Con esa conjunción de telas, identidades y estilos, el trabajo Bespoke del Sastre logra -según la afirmación del propio Nicolás- que el traje se convierta «en una segunda piel».

Además de tener la sede de su atelier en Buenos Aires, Arroyo 961, en el barrio de Recoleta (CABA), cuentan con clientes en el exterior.

La empresa Zaffora Bespoke Tailoring ya está presente también en Paraguay, con próximos desembarcos en países de la Región.

Según un informe, Argentina es el país en el que más aumentó el precio de la ropa y el calzado

Fuente: Ámbito ~ El Instituto Argentino de Análisis Fiscal determinó que Argentina es el país donde más creció el precio minorista de indumentaria entre septiembre de 2017 y septiembre de 2021.

Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal sobre la evolución del precio de las Prendas de vestir y calzado reveló que Argentina tuvo el mayor incremento de precios minoristas con respecto a otros 41 países que fueron analizados en los últimos 4 años.

«El crecimiento de un precio relativo implica que se requieren cada vez más unidades de otros bienes para seguir comprando la misma unidad de ese bien. Cuando se contrasta con el salario nominal, significa que cada vez hay que destinar una mayor porción del salario para adquirir la misma canasta de prendas de vestir y calzado que antes», explicó el informe.

Del estudio realizado para 42 países del mundo, se concluyó que en Argentina el precio relativo de las prendas de vestir y calzado (precio de las prendas de vestir y calzado dividido el nivel general de precios) creció un 7,8% entre septiembre 2017 y septiembre 2021, y registró el mayor incremento de la muestra.

De los 42 países analizados, solo Argentina y Japón muestran una suba del precio relativo de Prendas de vestir y calzado. En los 40 países restantes estos bienes se abarataron respecto al nivel general de precios. «Se advierte una clara tendencia decreciente (el promedio simple de los precios relativos de toda la muestra cae 2,25% anual promedio en los cuatro años analizados)», aseguró el informe.

Para completar el lote de los países de mayor crecimiento solamente hay que sumar a Japón, donde creció un 0,7%. Entre los países de menor caída de precio relativo están Suiza (-0,8%), India (-0,9%) y España (-1,8%). En el otro extremo, Turquía registró una baja del precio relativo de Prendas de Vestir y Calzado del 24%. El lote de los 5 países de mayor caída de precio se completa con Chile (-18,2%), Polonia (-17,5%), Noruega (-16,1%) e Israel (-15,6%).

«Teniendo en cuenta que en Argentina el salario tuvo una evolución nominal inferior a la del nivel general de precios, puede afirmarse que perdió aún más poder adquisitivo en materia de prendas de vestir y calzado. Es decir, que hubo un empobrecimiento de quienes tuvieron una evolución de ingresos inferior al nivel general de precios, en materia de prendas de vestir y calzado», cerró el análists.

Llega el Black Friday con descuentos en indumentaria, tecnología y pasajes

Fuente: Ámbito ~ La nueva edición del evento de comercio será el viernes 26 de noviembre. Distintas marcas y tiendas ya anuncian las rebajas que estarán disponibles.

Este viernes se realizará una nueva edición del Black Friday, y comercios, marcas y empresas ya anuncian las ofertas que estarán disponibles. Habrá rebajas y promociones en distintos bienes, productos y servicios, incluyendo tecnología, pasajes e indumentaria.

Como es habitual, uno de los grandes jugadores de la jornada será Mercado Libre. Allí se anuncian productos al 50% de su precio y ventas de hasta 18 cuotas sin interés.

En el sitio se pueden encontrar descuentos considerables en diversas marcas de celulares, que llegarán hasta un 36% off, por ejemplo. También se podrán televisores con hasta un 18% de descuento y aires acondicionados con rebajas del 26%, según se puede observar ya en la página del unicornio argentino.PUBLICIDAD

Por otra parte, en el segmento indumentaria, el calzado -más específicamente el deportivo- tendrá rebajas de hasta el 20%.

El turismo no estará exento de la jornada. Empresas como Almundo, Avantrip y Despegar tendrán en vidriera paquetes turísticos con seductoras cuotas y rebajas en vuelos internacionales y lugares de alojamiento.

En tanto, Lenovo, la marca de artículos tecnológicos, ya ofrece en su sitio web rebajas de hasta el 25% en notebooks, mientras que en tablets los descuentos tendrán un tope de 21%. En el rubro, Compaq lanzó la «Black Week», donde se ofrecen productos hasta 29% off.

También en la arena del comercio digital, Tiendamia, el Marketplace que agrupa las compras de Amazon, eBay, Walmart o Macy’s de EEUU, tendrá ofertas por el Black Friday que llegarán al 90% off.

A continuación, un listado con lo más sobresaliente:

El Apple iPhone 8 se conseguirá desde AR$ 60.000 (precio final), o sea 6 cuotas de aprox. AR$ 10.000. Fue la oferta más atractiva en el Cyber Monday de Argentina. Y el usuario podrá recuperar AR$ 12.000 de la percepción del 35% a cuenta de ganancias y bienes personales. O sea el precio final sería, entonces, alrededor de AR$ 48.000.

Los porrones Stanley que se encuentran 50% más baratos que en el mercado local. El precio final son AR$ 6.000 (o 6 cuotas de AR$ 1.000) y mantiene muchísimo el frío. El usuario podrá recuperar AR$ 1.260 de la percepción del 35% a cuenta de ganancias y bienes personales. El precio final sería, entonces, alrededor de AR$ 4.800.

El Apple iPad Mini 2021, el nuevo modelo, se conseguirá desde AR$ 117.000 (6 cuotas de aprox. AR$ 19.000), mientras que en el mercado local está en AR$ 200.000. En Tiendamia se encuentra 42% más barato. Y además el usuario recupera AR$ 23.000 de la percepción del 35% a cuenta de ganancias y bienes personales. El precio final sería, entonces, alrededor de AR$ 94.000.

El famoso Termo Stanley se conseguirá desde AR$ 6.000 (o 6 cuotas de AR$ 1.000).

Tres empresas invierten 180 millones de pesos y abren sus plantas en Catamarca

Fuente: BAE ~ El listado de empresarios que elige la provincia norteña es cada vez más largo: Grisino, Billabong, Azzaro, Jazmín Chebar, Gepetto, CAT, Novatech, son algunas de la compañías que aprovechan las ventajas para instalarse.  Colores Andinos, Mari Mari e Hidroper, son las que hace pocas horas cortaron sus cintas.

La provincia de Catamarca parece estar de moda y sigue recibiendo inversiones. A las variadas empresas que desembarcaron del rubro textil, de la talla de Grisino, Jazmín Chebar, Billabong, entre otras, ahora se sumaron Colores Andinos, dedicada a la fabricación de pinturas; Mari Mari, fábrica de sistemas constructivos modulares e Hidroper, empresa de servicios en perforaciones, estudios geológicos y energías alternativas, con presencia en los sectores minero e industrial.

La empresa de pinturas Colores Andinos pertenece al riojano Mustafá Yoma. Realizó una inversión de 200.000 dólares para instalar una fábrica de pinturas sintéticas de base látex y acuosas.

En el caso de Hidroper, se trata de una empresa catamarqueña conducida por Ariel Miguel Castro. La inversión total es de 105 millones de pesos, en el arranque invirtió 60 millones de pesos en la instalación de la planta a lo que se suma un desembolso de 45 millones para la adquisición de maquinaria e insumos. Hidroper es una empresa cuenta con 30 años de experiencia en servicios destinados a la industria y la minería, con operaciones en 8 provincias argentinas.

Desde Salta, desembarcó en la provincia de Catamarca la empresa Mari Mari cuyo dueño es José Luis García. Dedicada a la fabricación de sistemas constructivos modulares para dar soluciones habitacionales en sectores aislados, como es el caso de la industria minera. Invirtió más de 30 millones de pesos.

El ministro de Industria catamarqueño, Lisando Álvarez señaló: «Vemos con mucha satisfacción la llegada de empresarios que apuestan por nuestra provincia, y lo más importante es que esto se traduce en más puestos de trabajo para nuestros comprovincianos». Estas aperturas suman 50 puestos laborales más. 

El gobernador Raúl Jalil festeja la recuperación de puestos de trabajo impulsados por el comercio, la industria y la construcción. El esquema de herramientas para promocionar el sector industrial es cada vez más tentador para las firmas que se instalan en la provincia. Según los últimos informes del ministerio de Trabajo de la Nación, la variación interanual de agosto en relación al empleo privado registrado marcó un aumento de 8,3%, posicionando a Catamarca como la provincia que mayor crecimiento tuvo en puestos de trabajo privados.

Inversiones en Catamarca

El secretario de Industria y de la Economía del Conocimiento, Ariel Schale, se comprometió a invertir 120 millones para darle al Parque Industrial El Pantanillo más iluminación, asfalto y para el programa nodo tecnológico, que permitirá instalar un esquema de capacitación para las industrias, avanzar en la digitalización de cada una de nuestras empresas y en la conectividad y cableado de nueva fibra óptica.

El Pantanillo fue uno de los parques industriales que tuvo más cierres de empresas entre 2018 y 2019, por eso la alegría de la recuperación de tantos puestos perdidos.