Fuente: Cronista – Bajo un nuevo entendimiento, el sindicato realizará un ajuste del 5% sobre los haberes de los trabajadores mercantiles. ¿Cómo quedan las escalas para el resto de las categorías?
Luego de lograr un entendimiento con las cámaras empresariales, la Federación Argentina de Empleados de Comerio y Servicios (FAECyS) confirmó un nuevo aumento del 13,5% para los trabajadores del sector.
Según especificaron desde el sindicato, dicho incremento será distribuido en tres tramos e impactará sobre los salarios de los empleados de comercio de la siguiente forma: 5% en junio, 4,5% en julio y 4% en agosto.
Por su parte, Armando Cavalieri, líder de la FAECyS, consideró que «es fundamental mantener un monitoreo constante de la situación económica y del empleo para garantizar que los ajustes salariales sigan siendo efectivos y que no se vean superados por la inflación«.
Paritarias: ¿cuánto cobra un empleado de comercio en julio?
Tras cerrar un nuevo acuerdo trimestral, el sindicato informó que los empleados de comercio recibirán un ajuste del 5% en los haberes de junio, a liquidarse en julio.
Dada la negociación paritaria con las cámaras empresariales (la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales), el entendimiento abarca a todas las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Asimismo, bajo estos parámetros, los vendedores cobrarán en junio un sueldo básico de hasta $ 841.155,84. «Nuestra prioridad es proteger los ingresos de los trabajadores y asegurar estabilidad en el sector», señaló Cavalieri.
Empleados de Comercio: ¿cuánto cobra un vendedor en junio?
Categoría | Junio | Julio | Agosto |
Vendedor A | $ 805.488,52 | $ 840.009,46 | $ 870.694,74 |
Vendedor B | $ 822.749,93 | $ 858.010,65 | $ 889.353,50 |
Vendedor C | $ 828.500,12 | $ 864.007,27 | $ 895.569,18 |
Vendedor D | $ 841.155,84 | $ 877.205,37 | $ 909.249,40 |
Aumento para empleados de comercio: ¿cómo quedan las escalas?
Bajo el nuevo entendimiento, las escalas salariales para los trabajadores mercantiles quedaron de la siguiente forma:
Categoría | Junio | Julio | Agosto |
Maestranza A | 793.986,26 | 828.014,24 | 858.261,33 |
Maestranza B | 796.284,64 | 830.411,13 | 860.745,78 |
Maestranza C | 804.337,92 | 838.809,55 | 869.450,99 |
Administrativo A | 802.613,66 | 837.011,39 | 867.587,15 |
Administrativo B | 806.067,37 | 840.613,11 | 871.320,44 |
Administrativo C | 809.517,27 | 844.210,86 | 875.049,62 |
Administrativo D | 819.872,72 | 855.010,13 | 886.243,37 |
Administrativo E | 828.500,12 | 864.007,27 | 895.569,18 |
Administrativo F | 841.155,84 | 877.205,37 | 909.249,408 |
Cajero A | 801.288,52 | 835.629,46 | 866.154,74 |
Cajero B | 809.517,27 | 844.210,86 | 875.049,62 |
Cajero C | 814.695,25 | 849.610,76 | 880.646,77 |
Auxiliar A | 805.488,52 | 840.009,46 | 870.694,74 |
Auxiliar B | 811.241,56 | 846.009,05 | 876.913,49 |
Auxiliar C | 830.225,81 | 865.806,91 | 897.434,56 |
Auxiliar especializado A | 812.394,49 | 847.211,39 | 878.159,76 |
Auxiliar especializado B | 822.748,05 | 858.008,69 | 889.351,473 |