Fuente: ANB – La ley de Talles se reglamentó a nivel nacional en el 2021, y aún existen algunos comercios que no se adhirieron a la norma, principalmente los del rubro femenino.
La ley establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria para la población a partir de los 12 años de edad. Foto: Marcelo Martínez.
En el año 2021, se implementó y reglamentó en Argentina la ley N.º 27.521, de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), más conocida como «Ley de Talles». A pesar de la reglamentación, existen aún personas que no se identifican con los talles que se encuentran en los locales de indumentaria.
Dicha norma, establece que los comerciantes, fabricantes o importadores de indumentaria deben identificar cada prenda con el SUNITI.
- La etiqueta con la identificación del talle debe estar de manera cierta, clara y detallada adherida a la prenda.
- Las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI. Tienen que hacerlo tanto en sus establecimientos comerciales físicos como en las operaciones a distancia y por medios electrónicos.
- Los establecimientos comerciales deben exhibir un cartel, en un lugar que se vea fácil, con la tabla de medidas corporales normalizadas.
- Si la comercialización es por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.
Maru Arabéhéty, dueña de la marca de lencería erótica e inclusiva ‘Elle Van Tok’, ofrece talles inclusivos, basados en la ley argentina de Talles, según las normas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). «Mostrar actualmente la diversidad corporal es casi como un mandato. Ahora las marcas tienen que mostrarlo», comentó en diálogo con ANB.
Desde sus comienzos, Elle Van Tok, comenzó trabajando una amplia curva de talles. «Comencé con la tabla de talles cruzada de Triumph y la empecé a modificar de acuerdo a las particularidades de cada cuerpo. La ley de talles no se está aplicando mucho, por lo menos acá en Bariloche no se aplica».
A pesar de que se haya reglamentado, muchos fabricantes de indumentaria no han aplicado la norma. El principal fundamento de la ley es que hay un derecho básico, que es vestirse, y ese derecho se está vulnerando, ya que son muchos los individuos que no logran acceder a ello.
Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, 6 de cada 10 personas mayores de 18 años están excedidas de peso, valor que se distribuye en un 36,3% con sobrepeso y 25,3% con obesidad.
«Tener una amplia curva de talles, obviamente implica un costo mayor que tener solo uno, dos o tres talles», comentó Maru. Además explicó que, como no era algo reglamentado, al principio era muy difícil capacitar a las vendedoras de la marca, «a veces no entendían cómo era el busto, y el peso del busto, ni cómo se acomodaba».
La ley establece que «los establecimientos de venta de indumentaria de moda y textiles deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores».
Si bien, muchos comercios y fabricantes no acatan la norma, la ley también establece que el no cumplimiento de estas disposiciones implica «sanciones establecidas en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley que penaliza los actos discriminatorios, que, según el caso, pueden ir desde apercibimiento, multa o inhabilitación hasta prisión».
«Ser mujer en un mundo machista es fuerte, y encima sumar el factor de la diversidad corporal, lo hace más fuerte», concluyó Maru. (ANB)