Fuente: iProfesional ~ La AFIP reglamentó los cambios en el servicio «puerta a puerta», el mecanismo que permite realizar compras en el exterior y recibirlas a través del servicio internacional vía postal.
Las modificaciones se oficializaron a través de la resolución general 4447/2019:
Los cambios permiten ingresar al país 12 envíos al año de u$s50 cada uno libres de impuestos. Los montos de las franquicias no son acumulables.
Cabe destacar que antes de las modificaciones sólo un envío de u$s25 sin tributos.
Además, ahora se podrá hacer todo el trámite online y ya no será necesario ir hasta Aduana para retirar la compra.
Cómo funcionará el nuevo puerta a puerta
partir de ahora, el interesado ingresará al nuevo Portal de Envíos Internacionales https://www.e-pago.
De modo que ya no será necesario ingresar a la página web de la AFIP ni contar con clave fiscal para quien compre dentro de esos montos.
Realizada la compra online en el exterior, el comprador hace un «aviso de compra» en el portal que le permitirá:
• Recibir la notificación de la llegada del envío al país vía e-mail, en lugar de un telegrama.
• Realizar la declaración de contenido, el pago de los derechos de importación –de corresponder- y la tasa de gestión Correo.
• Conocer en todo momento dónde se encuentra el envío.
• Saber con exactitud el día en el que recibirá su envío.
Claves de la reglamentación
El destinatario recibirá una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional).
Posteriormente, el usuario deberá completar la «Declaración simplificada de envíos postales internacionales» en el sitio «web» del Correo Oficial
(http://www.correoargentino.com.ar), utilizando los mecanismos de autenticación allí previstos.
Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y la información de origen con la que cuenta el Correo Oficial y el usuario procederá a efectuar la declaración.
Asimismo, podrá autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Habiéndose otorgado la correspondiente representación, la verificación física de la mercadería podrá efectuarse en presencia del personal autorizado de dicha entidad.
Una vez efectuada la intervención por el servicio aduanero, de resultar conforme, cerrará el envío con elementos de su identificación de manera que
no pueda ser abierto sin dejar señales.
Completada y cargada la declaración, la información será remitida en tiempo real a la AFIP.
De corresponder el pago del tributo único del 50% sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en el mismo sitio «web» del Correo Oficial, en forma automática una liquidación con el importe correspondiente. La liquidación tributaria incluirá la «Tasa de servicio y almacenaje» que corresponda al Correo Oficial.
Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión al domicilio declarado por parte del Correo Oficial.
Cuando resulte pertinente y en forma previa a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada.
En dichos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago.
Asimismo, el servicio aduanero podrá aplicar criterios de selectividad y otros basados en análisis de riesgos, para determinar la verificación física obligatoria de la mercadería y/o modificar el circuito para la entrega presencial de los envíos.
Cuando del análisis de la información y/o de la verificación, surja que las mercaderías objeto de envío requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación correspondiente al momento de la entrega presencial.
En los casos que se tratare de mercaderías destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario o su familia, el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por el presente régimen de especialidades medicinales, previa presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente.
De considerar el servicio aduanero que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del envío a origen.
En caso que el destinatario desconociere el contenido de su envío, podrá indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir (personalmente o a través de un representante) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido, efectuar la declaración y el pago para la entrega del mismo.